Logo Markplan

Códigos Internos, Reglamentos y Acuerdos Laborales

Lee y revisa todos los textos antes de aceptar.

1) REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Vigencia desde: 24 de noviembre de 2022

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

MKP - ECUADOR S.A.S.

INTRODUCCIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 64 del Código del Trabajo y para que surtan los efectos legales previstos en el numeral 12 del Art. 42; literal e) del Art. 45; y, numeral 2 del Art. 172 del indicado cuerpo de Leyes, y en general para la mejor observancia de las disposiciones sobre el trabajo, MKP ECUADOR S.A.S., expide el siguiente Reglamento Interno de Trabajo.

MKP - ECUADOR S.A.S. tiene por objeto social principal la creación e inserción de anuncios en programas de radio, televisión, revistas, periódicos, internet u otros medios de difusión. Así como también, la realización de campañas de comercialización y otros servicios de publicidad dirigidos a atraer y retener clientes, promoción de productos, comercialización en el punto de venta, publicidad directa por correo y asesoramiento en marketing, creación de stands, otras estructuras y lugares de exhibición, distribución o entrega de materiales o muestras de publicidad.


CAPÍTULO I

PRECEPTOS FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene como finalidad establecer las normas y procedimientos para el cumplimiento de las funciones, deberes, obligaciones y responsabilidades de Empleador y Trabajadores, de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo en vigencia.

ARTÍCULO 2.- El Reglamento contiene un conjunto orgánico de las normas internas esenciales para el buen desarrollo y funcionamiento de las relaciones laborales. Es obligatorio su fiel y estricto cumplimiento.

ARTÍCULO 3.- El Reglamento Interno se presume de derecho conocido por el Empleador y sus representantes, así como, por los Trabajadores. En consecuencia, ninguno de estos podrá alegar su desconocimiento.

ARTICULO 4.- Se mencionará como "Empresa", "Compañía" o "Empleador" cuando se trate de MKP - ECUADOR S.A.S. o sus representantes; "Reglamento" o "Reglamento Interno" cuando se refiera al presente Reglamento Interno de Trabajo y "Trabajador" o "Trabajadores", cuando se refiere al personal vinculado directamente mediante contrato de trabajo en relación de dependencia.

ARTÍCULO 5.- La Empresa dará a conocer y difundirá este Reglamento Interno a todos sus Trabajadores, para lo cual podrá realizar una o más de las siguientes acciones: (i) colocar un ejemplar en uno o varios lugares visibles de forma permanente de sus dependencias; (ii) remitir vía correo electrónico a sus Trabajadores; (iii) entregar un ejemplar a cada uno de sus Trabajadores; o (iiii) colocarlo en un repositorio digital.

ARTÍCULO 6.- Las normas contenidas en este Reglamento se entenderán incorporadas a los contratos individuales y/o actas transaccionales, celebrados o que se celebren entre MKP - ECUADOR S.A.S. y sus Trabajadores.

ARTÍCULO 7.- Este Reglamento Interno de Trabajo, entrará en vigor a partir de su aprobación por la Dirección Regional de Trabajo.


CAPÍTULO II

SELECCION DE PERSONAL Y CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 8.- La admisión e incorporación de nuevos Trabajadores, sea para suplir vacantes o para llenar nuevas necesidades de la Empresa es de exclusiva potestad del Gerente General, en coordinación con el Departamento de Talento Humano.

Como parte del proceso de selección, la Empresa podrá exigir a los aspirantes la rendición de pruebas teóricas o prácticas de sus conocimientos, e incluso psicológicas de sus aptitudes, actitudes y tendencias, sin que ello implique la existencia de relación laboral alguna. También podrá aplicar las referidas pruebas a los Trabajadores durante la relación laboral.

El contrato de trabajo, en cualquiera de sus clases, que se encuentre debida y legalmente suscrito será el único documento que faculta al Trabajador a ejercer su puesto de trabajo como dependiente de la Empresa, antes de dicha suscripción será considerado aspirante a ingresar.

ARTÍCULO 9.- Para el proceso de selección, el aspirante deberá seguir el proceso y los requisitos que determine la Empresa.

En caso de ser el Trabajador de nacionalidad extranjera, deberá cumplir con los requisitos que establezcan la ley y las normativas pertinentes aplicables para el trabajo de extranjeros en el país.

La Empresa podrá solicitar cualquier otro documento o instrumento que considere necesario siempre y cuando no atente con la integridad, privacidad y derechos constitucionales del Trabajador.

El aspirante deberá también aprobar el examen médico pre ocupacional, siempre y cuando lo establezca el Departamento de Talento Humano. En el evento de que el Trabajador no se realizare los exámenes antes referidos o los que determinaren oportunamente la Empresa, se exime de responsabilidades posteriores por dicha omisión de parte del Trabajador.

La alteración o falsificación de documentos, certificados y certificaciones presentados por el aspirante o por el Trabajador que sean debidamente comprobados constituye falta grave que faculta al Empleador a solicitar visto bueno ante el Inspector del Trabajo; sin perjuicio de la facultad de remitir la información y documentos a la autoridad penal que corresponda.

ARTÍCULO 10.- Una vez admitido, el Trabajador deberá presentar lo siguiente:

  • a) Partida de matrimonio o documentos originales de sustento de uniones de hecho legalmente reconocidas; y, de nacimiento de sus hijos según el caso.
  • b) Certificado emitido por el CONADIS o Ministerio de Salud o la entidad competente, en caso de tener discapacidad.
  • c) Certificado de cuenta bancaria vigente a nombre del Trabajador.
  • d) Dirección de correo electrónico personal.
  • e) Formulario 107 (si aplica)
  • f) Certificado de antecedentes penales.
  • g) Documentos personales, como CV, portafolios, certificados de estudios o certificaciones que habiliten su experiencia de acuerdo con el perfil.

Así mismo, deberá informar lo siguiente:

  • a) Si es pariente de Trabajadores de la Empresa, hasta el primer grado de consanguinidad o primero de afinidad o vínculos matrimoniales, de unión de hecho o afectivos con Trabajadores de la Empresa a fin de evitar el conflicto de intereses.
  • b) Si tienen parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cónyuge o pareja en unión de hecho con discapacidad severa.
  • c) Si tienen un hijo/a que sea niño/a o adolescente con discapacidad; y/o, tengan a su cargo la manutención de una persona con discapacidad; y/o tengan bajo su responsabilidad una persona con discapacidad severa.

El Empleador generará un archivo con la información referente a nombre; edad; procedencia; estado civil; clase de trabajo; aumento o disminución de cargas familiares; números de teléfonos propios o de parientes cercanos; cambios en nivel de educación y estudios cuando hubiera egresado o concluido su formación o si se hubiera retirado sin concluir; remuneraciones; fecha de ingreso y de salida, dirección domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra información adicional que facilite la ubicación del Trabajador, para lo cual el Trabajador informará por escrito en lo que le corresponda, a través de los sistemas informáticos de la Empresa y en un plazo máximo de cinco días laborables desde su ingreso o modificación, cualquier cambio sobre los datos enunciados.

ARTÍCULO 11.- Si para el desempeño de sus funciones, el Trabajador recibe bienes, herramientas, equipos o implementos de la Compañía, deberá firmar la respectiva acta de recepción y descargo, aceptando la responsabilidad por su custodia y cuidado; debiendo devolverlos a la Empresa al momento en que se lo solicite o de manera inmediata por conclusión de la relación laboral. La Empresa verificará que los bienes presenten las mismas condiciones que tenían al momento de ser entregados al Trabajador, considerando el desgaste natural y normal por el tiempo. La destrucción o pérdida por culpa del Trabajador y debidamente comprobados, serán de su responsabilidad directa, debiendo el Trabajador asumir el costo de reposición de los equipos y herramientas, el cual se realizará mediante descuento de su remuneración. La entrega y recepción de los equipos, herramientas o implementos, estará bajo la responsabilidad de cada una de las áreas responsables.


CAPITULO III

LA CELEBRACIÓN, DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

ARTÍCULO 12.- Todos los contratos de trabajo que celebre el Empleador serán por escrito y estarán sujetos a lo que prescribe el Código del Trabajo y este Reglamento.

  • a) Contrato eventual el mismo que se celebrará para atender una mayor demanda de servicios en actividades habituales del Empleador, o por reemplazo de Trabajadores; el contrato eventual no podrá tener una duración mayor de ciento ochenta días continuos o discontinuos, dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco días.
  • b) Contrato emergente.
  • c) Contrato Indefinido.
  • d) Los demás que determine la Ley vigente.

Son Trabajadores de MKP ECUADOR S.A.S., todas las personas que presten sus servicios lícitos y personales en las actividades que desarrolla el Empleador, mediante contratos de trabajo escritos firmados por el Gerente General o la persona que haga sus veces de acuerdo con las leyes vigentes y el presente Reglamento y que por tal razón perciben una remuneración directamente del Empleador.

ARTÍCULO 13.- Para ser Trabajador de MKP - ECUADOR S.A.S. se requiere:

  • a) Ser mayor de edad, salvo lo dispuesto en el Art. 35 del Código del Trabajo. El Empleador no asume responsabilidad alguna, en el caso de que un Trabajador haga declaración falsa con relación a la edad o presente documentos que no sean auténticos o que contengan errores.
  • b) Portar cédula de ciudadanía y papeleta de votación vigente y en caso de extranjeros portar VISA de Trabajo y demás documentos legales que acrediten la autorización para trabajar en el Ecuador.
  • c) Poseer los conocimientos, aptitudes y requisitos necesarios para el cargo que aspira.

Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y de convenir a los intereses de la Empresa, se firmará el respectivo contrato individual de trabajo, mismo que tendrá necesariamente un periodo de prueba de 90 días. Cuando estime conveniente, la Empresa podrá así mismo suscribir con el Trabajador cualquier otro tipo de contrato de los previstos o autorizados en el Código del Trabajo.


CAPÍTULO IV

DE LAS JORNADAS DE TRABAJO, HORARIOS, ASISTENCIA DEL PERSONAL Y VACACIONES

ARTÍCULO 14.- La jornada laboral de trabajo contemplará un mínimo de veinte (20) y un máximo de cuarenta (40) horas semanales conforme lo determine el Código de Trabajo.

ARTÍCULO 15.- El horario de trabajo establecido para la compañía se describe a continuación:

N.- DÍAS DE TRABAJO DÍAS DE DESCANSO HORARIO RECESO LUNCH
1 LUNES A VIERNES SABADO/DOMINGO 09:00 A 18:00 UNA HORA

Los horarios de trabajo contenidos en el presente artículo son fijos, por lo tanto, aplican a todas las áreas de la Compañía, conforme así se determinen en los contratos de trabajo.

ARTÍCULO 16.- No se entenderá por trabajos suplementarios o extraordinarios los que se realicen para:

  • a) Recuperar descansos o permisos dispuestos por el gobierno.
  • b) Recuperación de tiempo de trabajo producido por atrasos, interrupciones o retornos de trabajos realizados.

ARTÍCULO 17.- Horas suplementarias y extraordinarias:

Si por necesidades propias del servicio y del negocio, previo acuerdo entre las partes se debe trabajar fuera de la jornada y del horario establecido en los artículos precedentes, la empresa reconocerá las horas suplementarias o extraordinarias según el caso, y con apego a lo que determina el Código del Trabajo.

Para el trabajo en horas suplementarias o extraordinarias se procederá según lo establecido por la Gerencia General y en cumplimiento de las necesidades de la empresa.

El trabajador únicamente percibirá la remuneración correspondiente a horas suplementarias y complementarias previo consentimiento expreso y por escrito del Representante Legal de la Compañía.

No se considerarán horas suplementarias o extraordinarias las que tuvieran que trabajar los trabajadores como compensación según disposición de autoridad competente o como consecuencia de permisos o postergación del trabajo.

ARTÍCULO 18.- Los Trabajadores de MKP-ECUADOR S.A.S. tienen derecho a gozar de los 15 días de vacación a partir del primer año trabajado y un día adicional a partir del quinto año de servicio. El Trabajador podrá hacer uso de sus vacaciones anuales una vez haya cumplido un año de trabajo; o anticiparlas bajo aprobación del jefe inmediato. En el caso de que, por motivo o fuerza mayor, la necesidad de la empresa lo amerite, el Gerente General podrá modificar el calendario de vacaciones.

Las vacaciones dentro de de MKP-ECUADOR S.A.S. contemplarán 11 días anuales como beneficio interno, sin tomar en cuenta sábados, domingos y días festivos.

Las vacaciones se solicitarán con un mínimo de 8 días de anticipación, llenando un formulario automatizado, dicha solicitud será aprobada por el supervisor o jefe inmediato.

Aprobada la solicitud es el departamento de Talento Humano, el encargado del registro y control de las mismas.

Cuando dentro de este periodo de vacaciones, por razones de urgencia, necesidad y/o circunstancias especiales en la continuidad en alguno de los servicios que la Empresa realiza, se requiera la presencia de algún Trabajador en sus labores, se le hará saber al mismo por medio presencial, telefónico o electrónico desde Talento Humano, indicando con precisión las razones de la interrupción de sus vacaciones, las cuales podrán ser posteriormente gozadas a criterio del Trabajador en acuerdo con su supervisor o jefe directo.

Se admitirán solicitudes de permisos con cargo a vacaciones únicamente con aprobación del jefe inmediato del área, de acuerdo con el proceso establecido mediante el módulo automatizado de control de vacaciones, siempre y cuando tenga días disponibles sin usarlos y que corresponda a eventos especiales personales o familiares debidamente justificados a su supervisor.

El colaborador por ningún motivo podrá salir y gozar de sus vacaciones sin la autorización debida de su superior. Las vacaciones solo pueden acumularse hasta por tres años consecutivos.

ARTÍCULO 19.- No se podrán cargar a vacaciones días de permiso remunerados y contemplados en el Código del Trabajo, pero aquellos permisos que no son obligatorios por no estar dentro del código de trabajo si pueden cargarse a vacaciones.

ARTÍCULO 20.- Debido a la obligación que tienen los Trabajadores de cumplir estrictamente los horarios indicados, es prohibido que se ausenten o suspendan su trabajo sin previo permiso del jefe Inmediato y conocimiento del Departamento de Talento Humano o quien lo represente en cada área. El Trabajador que tenga la debida justificación por escrito de su jefe Inmediato para ausentarse en el transcurso de su jornada de trabajo, deberá notificar tanto al salir como al ingresar o reingresar a sus funciones.

ARTÍCULO 21.- El personal no debe abandonar sus labores antes del término de la jornada, salvo que tenga permiso del jefe Inmediato, en el caso de comprobarse una salida injustificada, el Trabajador será multado hasta con el 10% de su remuneración mensual por ser falta intermedia. En el caso de haberse comprobado más de tres días consecutivos de abandono injustificado en un mes, será causal suficiente para solicitar el visto bueno ante la Inspectoría de Trabajo, de conformidad con lo tipificado en el Art. 172 numerales 1 y 2 del Código del Trabajo.

ARTÍCULO 22.- El Trabajador debe comunicar su inasistencia a su jefe inmediato o al Departamento de Recursos Humanos. Si no se comunica su inasistencia, de forma escrita por cualquier medio electrónico o verbal, hasta doce horas anteriores a su hora de entrada se considerará como una falta injustificada, salvo casos de emergencia comprobada. Toda falta por enfermedad deberá ser justificada con respaldos médicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

ARTÍCULO 23.- Cuando por alguna causa la Empresa deba sustituir la forma de control de asistencia, el Trabajador estará obligado a cumplir con el sistema de control que para el efecto se implemente.

ARTÍCULO 24.- Talento Humano, el Gerente de área o el jefe inmediato, deberán calificar si el permiso es o no recuperable de acuerdo con las sugerencias que al respecto reciba del supervisor o jefe, tomando en cuenta que todo permiso es recuperable menos cuando está dentro de los permisos remunerados establecidos en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 25.- Los Trabajadores sometidos al ámbito del presente Reglamento recibirán los permisos y licencias remuneradas en todos los casos señalados dentro del Código de Trabajo.

  • a) ENFERMEDAD: En los casos de enfermedad, deberá presentarse un certificado médico de un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. El Trabajador deberá entregar este documento a Talento Humano, con el objeto de dar seguimiento a la enfermedad que padeciere el Trabajador. Es importante recalcar, que todo certificado médico deberá ser validado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  • b) POR CALAMIDAD DOMÉSTICA: Se considera calamidad doméstica, al imprevisto que impida la presentación de un Trabajador a sus labores diarias por haberse presentado situaciones de gravedad para él o las personas que conforman su grupo familiar y dependen económicamente de éste, imposibles de prever y que requieren solución inmediata, entre los cuales se encuentran los siguientes casos:
    • a. Fallecimiento del Cónyuge o conviviente registrado (a) del Trabajador.
    • b. Los siniestros que afecten gravemente la vivienda o bienes del Trabajador, tales como inundaciones, terremotos, robos y demás daños que afecten la propiedad y bienes del Trabajador.
    • c. Accidentes o enfermedades graves que requieran de la hospitalización de los parientes comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
    • d. Accidentes de tránsito, siempre que sucedan en el trayecto del Trabajador hacia su lugar de trabajo; y/o,
    • e. Todo hecho que requiera la presencia urgente y necesaria del Trabajador a fin de evitar un desastre.
    Se considera pruebas para los casos de calamidad doméstica, las partidas de defunción, los certificados médicos otorgados por facultativos o casas de salud (no se admitirán teleconsultas) así como los documentos o certificados que correspondan a los siniestros según la naturaleza de cada uno.
  • c) MATERNIDAD: La Trabajadora comprendida en este caso tendrá derecho al tiempo establecido según lo que indique el Código de Trabajo para estos casos.
  • d) PATERNIDAD: El Trabajador comprendido en este caso tendrá derecho al tiempo establecido según lo que indique el Código de Trabajo para estos casos.
  • e) LACTANCIA: La Trabajadora comprendida en este caso tendrá derecho al tiempo establecido según lo que indique el Código de Trabajo para estos casos.
  • f) ADOPCIÓN: Los Trabajadores comprendidos en estos casos tendrán derecho al tiempo establecido según lo que indique el Código de Trabajo.
  • g) MATRIMONIO: Por matrimonio civil del trabajador, se considerará los días establecidos según el Código de Trabajo.
  • h) SUFRAGIO: Conforme a lo que establezca el reglamento electoral.
  • i) REQUERIMIENTOS Y COMPARECENCIA JUDICIAL: Por el tiempo establecido en el Código del Trabajo.

ARTÍCULO 26.- El Trabajador que faltare injustificadamente a media jornada continua de trabajo en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneración de seis días, y el Trabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, solo tendrá derecho a la remuneración de cinco días. Tanto en el primer caso como en el segundo; el Trabajador no perderá la remuneración si la falta estuvo autorizada por el Empleador o por la ley; o si se debiere a enfermedad, calamidad doméstica, o fuerza mayor debidamente comprobada, y no excediere de los máximos permitidos. La jornada completa de falta podrá compensarse con medias jornadas en días distintos.

Si las faltas injustificadas de asistencia son tres o más en un período mensual de labor, será considerada como causal suficiente para solicitar el visto bueno ante el Inspector de Trabajo, con miras a dar por terminadas las relaciones laborales con el Trabajador.

ARTÍCULO 27.- En los casos de atrasos del Trabajador, se aplicarán las siguientes sanciones:

  • a) El Trabajador que incurriere en un primer atraso a la hora de entrada al trabajo sin justificación será amonestado de forma verbal.
  • b) El Trabajador que incurriere en un segundo atraso a la hora de entrada al trabajo sin justificación será amonestado por escrito, debiendo el Trabajador suscribir la copia.
  • c) Después de la amonestación escrita el atraso será sancionado con una multa del diez por ciento de la remuneración mensual total que le corresponda, tomando en cuenta que la multa máxima a imponerse dentro de un periodo mensual de labor es del 10% de la remuneración del Trabajador; y,
  • d) Si las faltas injustificadas de puntualidad son tres o más en un período mensual de labor, serán consideradas como causal suficiente para solicitar el visto bueno al Inspector de Trabajo, con miras a dar por terminadas las relaciones laborales.
  • e) Salvo los casos, en que los atrasos sean justificados y recompensados con tiempo extra en la jornada laboral, el mismo día o dentro de la misma semana después de ocurrido el hecho, no tendrá ningún tipo de amonestación.

ARTÍCULO 28.- Está terminantemente prohibido incitar al personal, a la falta de asistencia o a la suspensión del trabajo; de producirse tal hecho, será considerado como falta grave que motivará la solicitud de visto bueno ante el Inspector de Trabajo, esto con el fin de dar por terminado el contrato de trabajo con dicho Trabajador.


CAPÍTULO V

DE LA REMUNERACIÓN

ARTÍCULO 29.- Las remuneraciones serán pagadas en las oficinas del Empleador mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheque a favor de los Trabajadores, dentro de los cinco primeros días de cada mes; la entrega para verificación del contenido detallado en el rol de pagos individual podrá ser presentado vía electrónica o directamente al Trabajador, sus reclamos en caso de haberlo serán presentados al Departamento de Talento Humano. En caso de no presentar reclamos dentro de los cinco siguientes días al pago, se entenderán como aceptados los rubros que consten en el rol de pagos tanto de sus ingresos como de sus descuentos.

ARTÍCULO 30.- La Empresa efectuará descuentos de la remuneración del Trabajador solo en casos de:

  • a) Aportes personales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  • b) Dividendos de préstamos hipotecarios o quirografarios, conforme las planillas que presente el del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  • c) Valores ordenados por autoridades judiciales por pensiones alimenticias.
  • d) Valores determinados por las Leyes o autorizados expresamente por el Trabajador, así como por compras o anticipos concedidos por la Empresa a favor del Trabajador.
  • e) Multas establecidas en este Reglamento hasta el 10% de la remuneración mensual.
  • f) Descuentos autorizados por el Trabajador a través del Departamento de Talento Humano por consumos del Trabajador y cancelados por la Empresa como seguro médico privado, consumos, vestimenta, servicios, farmacia, comisariato, etc.

ARTÍCULO 31.- Los pagos voluntarios u ocasionales de carácter transitorio que la Empresa otorgue al Trabajador pueden ser modificados o eliminados cuando a juicio de ésta hubiesen cambiado o desaparecido las circunstancias que determinaron la creación de tales beneficios.

ARTÍCULO 32.- Todo aumento de sueldos o salarios será autorizado única y exclusivamente por la Gerencia General o quien legalmente lo represente a nivel nacional. Ningún aumento de sueldo se hará efectivo si no existe dicha autorización escrita, y quién lo hiciere sin contar con la autorización referida, estaría incurriendo en una falta grave y por tanto, causal de visto bueno.

CAPÍTULO VI

RENDIMIENTO Y EVALUACIÓN

ARTÍCULO 33.- La Empresa establecerá parámetros respecto a metas y objetivos de cada Trabajador de acuerdo con el perfil de competencias respecto del cargo, a efectos de determinar los cumplimientos mínimos.

Las políticas de evaluación de desempeño considerarán la aplicación de procesos de evaluación transparentes e imparciales, siempre orientados a evaluar bajo parámetros objetivos, previamente conocidos por el Trabajador y establecidos en función del cargo que desempeña cada Trabajador y sus responsabilidades.

Formarán parte del proceso de evaluación del Trabajador, las categorías siguientes:

  • Competencias y comportamientos, calificado por Talento Humano.
  • Objetivos conseguidos y resultados calificado por su Superior Jerárquico.
  • Actitud, calificada por su relacionamiento con clientes internos y externos, de ser el caso, calificado por su Superior o Talento Humano.

Aquellos Trabajadores que luego del proceso de evaluación no hayan obtenido el mínimo de calificaciones necesarias que acrediten su buen desempeño y aptitud dentro del cargo, serán incluidos en un programa de mejoramiento.

Si el Trabajador evaluado no mejora su rendimiento luego del programa de mejoramiento, se analizará su rendimiento y de llegar a determinar que aquello se ha producido por el incumplimiento de sus obligaciones, será considerado como falta grave, facultando a la Compañía a terminar la relación laboral mediante visto bueno.

Tanto el procedimiento como los mecanismos de evaluación de desempeño serán emitidos en una Política de Evaluación de Desempeño, la cual una vez emitida será parte integrante del presente Reglamento.

En el caso de Trabajadores nuevos, los primeros noventa días de labores, serán evaluados, pero no serán considerados para la evaluación de rendimiento y al régimen sancionatorio establecido en este artículo.


CAPÍTULO VII

EVENTOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN GENERAL

ARTÍCULO 34.- El Departamento de Talento Humano de acuerdo con sus requerimientos y de las diferentes áreas de la Empresa, brindará directamente o a través de terceros, capacitación y entrenamiento a los Trabajadores, conforme a la planificación que sea elaborada por el Departamento de Talento Humano según presupuesto. Será obligatoria la asistencia de los Trabajadores a los eventos de capacitación que programe la Empresa en horas de labores, el incumplimiento será considerado como falta intermedia.

ARTÍCULO 35.- Uso de plataformas o herramientas internas: La compañía, para beneficio y desarrollo de competencias y conocimientos de los Trabajadores, coloca a su disposición y para aprovechamiento de este plataformas o herramientas que fortalezcan sus habilidades por ello establece lo siguiente:

  • a. Todo trabajador que ingrese a la compañía contará con un usuario nuevo dentro de la plataforma o herramienta asignada para capacitación.
  • b. El trabajador tendrá la obligación de completar su ruta de aprendizaje según sus funciones o área de trabajo establecida.
  • c. Se tomará en cuenta el aprovechamiento de esta herramienta y su desarrollo respecto la ruta de aprendizaje asignada para ascensos, promociones internas, incrementos salariales.
  • d. El incumplimiento de sus rutas de aprendizaje será contemplado como una falta grave.

CAPÍTULO VIII

TRANSPORTE, TRASLADOS Y GASTOS DE VIAJE

ARTÍCULO 36.- La Empresa pagará al Trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto al de su residencia, siempre y cuando cuente con la debida y previa autorización escrita de su jefe inmediato y previa presentación de los justificativos legales que acrediten dichos gastos. La Empresa determinará los montos máximos de estos gastos, lo cual será informado a los Trabajadores. No se cancelarán gastos cuando la Empresa asuma de manera directa los gastos antes referidos. El Trabajador que deba trasladarse por lo estipulado en este artículo deberá cumplir con las tareas que le sean encomendadas dentro del tiempo efectivo de su jornada de trabajo, es decir sin contar el tiempo de traslado tanto de ida como de regreso.

Sin embargo, como beneficio interno, la compañía puede asumir gastos de movilidad cuando su jornada de trabajo se exceda después de las 20h30, serán casos específicos y autorizados por el jefe o superior inmediato por la demanda de trabajo que se suscite en los casos anteriormente descritos. La devolución de los valores por movilidad, sólo se autorizarán bajo la presentación de las facturas respectivas.

ARTÍCULO 37.- La Compañía podrá realizar el traslado temporal o permanente de su personal a cualquier sitio donde la Empresa o sus instalaciones disponga actividad productiva y/o comercial, según lo estime conveniente y según las funciones que el puesto lo requieran con el fin de cumplir los objetivos de la Empresa. Considerando tema de transporte, alimentación y hospedaje de ser el caso de traslado temporal, en el caso de contemplar un traslado definitivo, deberá constar la aceptación del Trabajador previa suscripción de un adendum a su contrato de trabajo.

ARTÍCULO 38.- El Trabajador deberá presentar al área contable financiera con la debida autorización escrita de su jefe inmediato y/o del encargado del área financiera, en un plazo máximo hasta el 20 de cada mes, los respectivos comprobantes de venta (facturas o cualquier otro legalmente autorizado) para el correspondiente pago, de no presentar los comprobantes de pago o de presentarlos y no cumplir con los requisitos legalmente establecidos, no se procederá al pago de dichos montos o se descontará de la remuneración en caso de haberse anticipado el monto para estos fines.


CAPÍTULO IX

LUGAR LIBRE DE ACOSO Y DISCRIMINACIÓN

ARTÍCULO 39.- LUGAR DE TRABAJO LIBRE DE ACOSO Y DISCRIMINACIÓN.

La Empresa se compromete a proveer un lugar de trabajo libre de acoso y discriminación. Quien cometa alguno de estos hechos será sancionado de acuerdo con el presente Reglamento y a la Ley.

Se entenderá como discriminación a cualquier trato desigual, exclusión o preferencia hacia una persona, basados en la identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad, vivir con VIH/SIDA, etnia, tener o desarrollar una enfermedad catastrófica, psicológica, idioma, religión, nacionalidad, lugar de nacimiento, ideología, opinión política, condición migratoria, estado civil, pasado judicial, estereotipos estéticos, encontrarse en periodo de gestación, lactancia o cualquier otra, que tenga por efecto anular, alterar o impedir el pleno ejercicio de los derechos individuales o colectivos, en los procesos de selección y durante la existencia de la relación laboral.

No se considerará como discriminación los criterios de selección de Talento Humano, basados en el conocimiento técnico específico, experiencia necesaria y además requisitos inherentes para el adecuado desenvolvimiento de la vacante laboral.

ARTICULO 40.- Se entiende por acoso laboral, todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre Trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral.

El acoso podrá considerarse como una actuación discriminatoria cuando sea motivado por una de las razones enumeradas en el artículo 11.2 de la Constitución de la República, incluyendo la filiación sindical y gremial.

Las conductas que se denuncien como Acoso laboral serán valoradas por la autoridad de trabajo, según las circunstancias del caso, y la gravedad de las conductas denunciadas. La autoridad competente apreciará las circunstancias de acuerdo con la capacidad de estas de someter a un Trabajador a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono de su puesto de trabajo

ARTÍCULO 41.- La Empresa estrictamente prohíbe cualquier tipo de acoso sexual en el lugar de trabajo, en el caso de llevarse a cabo se constituirá causal suficiente de visto bueno sin perjuicio de la acción penal.

Se entenderá acoso sexual lo siguiente:

  • a) Comportamiento sexual inadecuado.
  • b) Pedido de favores sexuales cuando se intenta conseguir una decisión de cualquier tipo.
  • c) Pedir favores sexuales cuando se refiere a una conducta implícita o explícita con el fin de ser promovido.
  • d) El contacto físico inapropiado como caricias, rasguños, topes y palmadas que afecten a quien resulta agredido y debidamente comprobadas.
  • e) Usar términos o gestos sexuales sugestivos para describir el cuerpo de una persona, vestimenta o actividad o inclinación sexuales.
  • f) El colgar rótulos, hojas, e-mails, redes sociales o volantes ofensivos en el lugar de trabajo.
  • g) Acoso verbal donde se usa un vocabulario de doble sentido que ofende a una persona.

ARTÍCULO 42.- Si alguien tiene conocimiento de la existencia de los tipos de acoso ya mencionados tiene la responsabilidad de avisar a Talento Humano o a la Gerencia General para que inicie las investigaciones pertinentes y tomar una acción disciplinaria.

ARTÍCULO 43.- Todo reclamo será investigado, tratado confidencialmente y se llevará un reporte de este.

ARTÍCULO 44.- Queda expresamente prohibido, en general, todo cuanto altere el orden y la disciplina interna. Así mismo queda prohibido el uso del correo o cualquier medio electrónicos o escrito para fines de generar comentarios negativos u ofensivos anónimos en contra de Trabajadores o funcionarios de la Empresa, la inobservancia de esta prohibición será considerada falta grave y suficiente para tramitar el visto bueno de la persona que sea descubierta como responsable de estos hechos.


CAPÍTULO X

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 45.- Sin perjuicio de otras establecidas en este Reglamento y en el Art. 45 del Código de Trabajo, serán obligaciones de los Trabajadores de MKP - ECUADOR S.A.S., cuya inobservancia constituirá falta sancionada de acuerdo con lo establecido a continuación, las siguientes:

Faltas leves

  1. No devolver los bienes, materiales y herramientas que recibieren ya sean de propiedad del Empleador o sus clientes, cuidar que estos no se pierdan, extravíen o sufran daños.
  2. Cumplir las disposiciones contenidas en las circulares, escritos o mediante vía electrónica o cualquier medio de comunicación interna, emitidas por la Gerencia General, Talento Humano o cualquiera de sus superiores en general, y aquellas que sean indicadas en los correspondientes instructivos.
  3. Cumplir todos los reglamentos y disposiciones de los clientes cuando de manera eventual las actividades se desarrollen en sus instalaciones.
  4. Proporcionar todos los datos necesarios para conformar el respectivo registro de Trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 42 literal 7 del Código de Trabajo.
  5. Mantener limpio y ordenado su puesto de trabajo.

Faltas intermedias

  1. No asistir a las capacitaciones que programe la Empresa en horas de labores.
  2. No velar por los intereses de la Empresa, y por la conservación de los valores, documentos, útiles, equipos, maquinaria, muebles, suministros, herramientas, uniformes y bienes en general confiados a su custodia, administración o utilización y usarlos exclusivamente para asuntos de la Compañía.
  3. No asistir cumplidamente a su trabajo y encontrarse puntualmente en el lugar que se le hubiese designado para el desempeño de sus labores al inicio de la jornada.
  4. Presentarse al trabajo cuidando su imagen e higiene personal. Principalmente, cuando se mantenga reuniones con clientes.
  5. Observar buena conducta, actuar dentro de las más estrictas normas de moral y ética, actuar con absoluto respeto, actitud, amabilidad y cortesía frente a los clientes, demás usuarios de los servicios del Empleador, compañeros de trabajo y público en general.
  6. Evitar el desperdicio o gasto innecesario de bienes del Empleador.
  7. Prestar toda su colaboración para descubrir y evitar cualquier clase de violación a los reglamentos, manuales de operación y normas de seguridad y controles, tanto operativos como financieros y, en particular, la utilización de bienes del Empleador en cualquier clase de actividad delictuosa.
  8. Cumplir con la obligación de protección al medio ambiente en base a las normas dispuestas por el Empleador.
  9. Comunicar de inmediato a su superior jerárquico de cualquier daño, peligro, deterioro o novedad que se produzcan o se puedan producir en los bienes de la Empresa, aun cuando estos no se encuentren bajo su cuidado.
  10. No notificar al responsable de la administración de recursos humanos, en un plazo no mayor de diez días, los cambios de datos de domicilio, estado civil, número telefónico fijo y nacimiento de sus hijos adjuntando los documentos que evidencien estos hechos.
  11. Utilizar los equipos, servicios y bienes de la empresa únicamente en actividades relacionadas con sus labores.
  12. Asistir y participar activamente a los actos especiales y eventos programados por la empresa o el área de trabajo, dentro de la jornada de labor.
  13. Llegar puntualmente a las reuniones establecidas con clientes o con otros funcionarios de la empresa.
  14. Mantener absoluta confidencialidad respecto de los montos de las remuneraciones y demás prestaciones que pague la empresa, y de los cuales tenga conocimiento, ya sean propios o ajenos.
  15. Abstenerse de realizar por cuenta propia o para terceros, trabajos que signifiquen competencia para la empresa, así como cualquier actividad lucrativa o no que pudiere perjudicar o interferir directa o indirectamente con los intereses de la empresa.
  16. No retardar ni negar sin justificación el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Faltas graves

  1. No ejecutar el trabajo con eficiencia y eficacia demostrada, según los servicios convenidos en el respectivo contrato individual de trabajo o acorde al cargo que desempeñe durante su permanencia en la Compañía.
  2. No cumplir con las rutas de aprendizaje dentro de las plataformas o herramientas establecidas por la Compañía.
  3. No ejecutar el trabajo con responsabilidad, esmero, intensidad y cualidades apropiadas y en la forma y lugar ordenados.
  4. Guardar la más estricta reserva en los datos e informaciones confidenciales y los secretos técnicos, comerciales y de procedimiento que por razón de su trabajo conozca o haya conocido, de la Empresa, así como de las personas naturales o jurídicas con las cuales la Compañía haya o pueda tener relación comercial o estratégica.
  5. Observar, respetar y aplicar permanentemente las medidas de seguridad o prevención sanitaria o de higiene impuesta por el código del trabajo, las autoridades competentes, la Empresa, los clientes, y el presente reglamento interno.
  6. No someterse a los exámenes médicos ordenados por la Empresa cuantas veces fuera requerido sin que se atente contra la integridad del Trabajador.
  7. En caso del personal que gana comisiones en función de resultados, cumplir con lo determinado en la política interna para el pago de comisiones o cualquier otra remuneración variable.
  8. Presentarse al lugar de trabajo en óptimas condiciones de sobriedad, es decir, sin haber ingerido alcohol, drogas, fármacos o estupefacientes ni ingerirlas dentro del lugar de trabajo.
  9. Notificar oportunamente por teléfono o por otros medios al alcance, al supervisor directo de su área de trabajo, en los casos de ausencia o atraso. En estos casos tan pronto se produzca el retorno al trabajo se deberá presentar la respectiva justificación al responsable del área, quién notificará a Talento Humano para la aplicación de las acciones que correspondan.
  10. Guardar la más escrupulosa reserva de toda información y conocimientos técnicos que adquiere o a los que tuviese acceso debido al trabajo que desempeña y que son considerados por el Empleador como reservados o confidenciales.
  11. Guardar absoluta reserva sobre hechos o asuntos relativos al giro de negocio de la Empresa.
  12. No cumplir los reglamentos, procedimientos internos, normas, políticas y procedimientos exponiendo a la empresa a riesgos de pérdidas de valores, títulos, dinero o información.
  13. No acatar las disposiciones de este Reglamento o las instrucciones y disposiciones verbales o escritas; contenidas en cualquier mecanismo, procedentes de las autoridades, el Empleador o los respectivos superiores jerárquicos.
  14. Dar aviso al Empleador de cualquier irregularidad o incorrección que conozca respecto al desarrollo o desempeño de sus labores o incluso de su equipo de trabajo.

CAPÍTULO XI

PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 46.- Sin perjuicio de otras establecidas en este Reglamento y en el Art. 46 del Código de Trabajo, son prohibiciones para los Trabajadores de MKP - ECUADOR S.A.S., cuya inobservancia constituirá falta sancionada de acuerdo con lo establecido a continuación, las siguientes:

Faltas leves

  1. Introducir en el centro de trabajo, herramientas, útiles y objetos ajenos a los que debe utilizar en el desempeño de sus labores.
  2. Permanecer dentro del área de trabajo durante las horas no laborables, sin la autorización correspondiente.
  3. Hacer propaganda política o religiosa.
  4. Dejar conectados o apagados los equipos de su responsabilidad cuando estén fuera de uso.
  5. Realizar cualquier tipo de actividad que sea considerada como distracción que perjudique al normal desenvolvimiento de las actividades.
  6. Dormirse en el puesto de trabajo.
  7. Ingerir alimentos en lugares no autorizados.
  8. Fumar en oficinas, pasillos o áreas de atención al público.

Faltas intermedias

  1. Ingresar fuera de su horario de trabajo, a menos que medie autorización del Empleador o el delegado por este.
  2. Divulgar información y conocimientos adquiridos mediante capacitaciones acerca de la Empresa o nueva tecnología, ya sea por escrito, verbal, grafica o medio magnético.
  3. Violar los derechos de autor y de propiedad intelectual de la Empresa y de cualquiera de sus clientes o proveedores.
  4. Transportar o llevar consigo en los vehículos de la Empresa, carga ajena que no pertenezca a la Empresa o no le haya sido encargada por ésta; llevar o recoger acompañantes no autorizados.
  5. Ejercer en el interior de la Empresa actividades de comercio, sorteos, rifas o similares.
  6. Dejar sin las debidas seguridades (bajo llave) su escritorio, archivo, equipos pequeños etc., así como dejar papeles y documentos sobre los mismos una vez culminada la jornada de trabajo.
  7. Desobedecer o no acatar las instrucciones que reciba de sus supervisores para la mejor ejecución de sus labores relacionados con las funciones del puesto.
  8. Presentarse en forma antihigiénica o estrafalaria a cumplir sus labores.
  9. Prestarse claves entre colaboradores, y no guardar tratamiento estrictamente confidencial a las claves asignadas por el Empleador para acceso a sistemas automatizados.
  10. Alterar de cualquier forma documentación inherente al control de procesos.
  11. No presentar los certificados médicos validados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dentro del período de tiempo establecido por la ley.
  12. Incumplir con el envío de información previsto en la Ley o requerida por los organismos de control.
  13. Incumplir con los procesos internos establecidos por la compañía.
  14. Arrogarse funciones y atribuciones que no se encuentren contempladas dentro de las competencias y facultades propias de su cargo, especialmente en decisiones que atenten contra los intereses del Empleador y/o que sean de beneficio personal.
  15. Hacer afirmaciones o propagar rumores falsos que vayan en detrimento de la Compañía o de alguno de sus representantes o Trabajadores, o que creen inquietud y malestar en el personal o entre la Compañía, sus clientes o proveedores.
  16. Alterar, borrar o modificar bases de datos en el sistema automatizado que mantiene la Compañía, sin la debida autorización.
  17. Reproducir total o parcialmente los manuales, políticas, procedimientos y formularios de uso interno de la Empresa MKP - ECUADOR S.A.S., sin la autorización previa por escrito del Representante Legal de la Compañía.

Faltas graves

  1. Portar armas de ningún tipo, excepto aquellos que por su labor de guardia tengan el permiso para portarlas.
  2. Impedir la revisión de cajas, maletas, paquetes o fundas al salir de las instalaciones.
  3. Ingerir e/o introducir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias psicotrópicas durante las horas de labor o fuera de ellas, en las instalaciones de la compañía.
  4. Llegar al trabajo o desempeñar sus funciones en estado etílico, con olor a licor, con signos de haber consumido drogas o sustancias psicotrópicas.
  5. Utilizar las máquinas, vehículos, herramientas, materiales de propiedad de la compañía, de clientes para uso distinto de aquel que por instrucciones de sus supervisores estén destinados, así como de disponer arbitrariamente de ellos.
  6. Ocasionar daños y o perjuicios a la compañía o sus clientes por omisión de procesos, dolo o negligencia debidamente comprobada.
  7. Participar, propiciar o permitir riñas, faltas de respeto o disputas en el lugar de trabajo.
  8. Exigir o recibir de los clientes o proveedores, dinero, propinas o cualquier otro beneficio por los servicios prestados.
  9. Desautorizar o contrariar las disposiciones y órdenes emanadas por el Empleador o por quien este lo haya designado como jefe.
  10. Cometer una contravención o delito durante la ejecución de su trabajo o fuera del mismo y por este motivo hubiere recaído sobre él sentencia judicial ejecutoriada. Si el delito es flagrante, inmediatamente será puesto en manos de las autoridades.
  11. Divulgar la información a la que la Empresa le haya dado la característica de confidencial y/o utilizarla de forma dolosa o negligente, copiarla, sacarla de las instalaciones o cualquier forma no autorizada.
  12. Abandonar el área de trabajo sin autorización.
  13. El impedir o entorpecer el desempeño de las funciones de trabajo por las que fue contratado el Trabajador, por falta de compromiso y/o malas conductas frente a sus superiores, compañeros de trabajo o cualquier miembro de la compañía.
  14. No reportar los daños a las instalaciones de su lugar de trabajo.
  15. Revelar a otros Trabajadores de la empresa, informes relacionados con la operación de la Empresa o relativos a sus clientes o asuntos cuya divulgación pueda causar a la Empresa y/o clientes perjuicios de cualquier clase.
  16. Incumplir con los requerimientos e instrucciones acordadas con los clientes, poniendo en riesgo la relación y operación que se mantiene con ellos.
  17. Incumplir con las funciones relacionadas a su cargo.
  18. Participar de manera directa o indirecta en la emisión de comentarios anónimos o pasquines que afecten la honra de cualquier Trabajador.
  19. Aprovechar la posición del cargo que ocupa dentro de la compañía para obtener contratos o ventajas personales.
  20. Manejar inadecuadamente los fondos asignados por concepto de caja chica o presentar faltantes en los fondos a su cargo.
  21. Causar graves daños a la Empresa y/o sus clientes, sean estos económicos o de imagen, por abandonar el puesto de trabajo o cualquier otro motivo que tenga como consecuencia lo antes referido.
  22. Poner en riesgo la operatividad, los activos, intereses y recursos del Empleador, así como la imagen, confianza y reputación ante terceros.
  23. Alterar de cualquier forma certificados médicos y demás documentos a presentarse al Empleador para justificar inasistencias o incumplimiento de sus funciones.
  24. Alterar de cualquier forma la documentación de índole comercial de la Compañía.
  25. Incurrir en errores en las formas de pago al momento de registrar la factura en el sistema contable de la Compañía, siempre que involucre un perjuicio económico para la Empresa.
  26. Ofrecer servicios profesionales sea por honorarios, consultoría o bajo cualquier modalidad establecida en el Código de Trabajo, en actividades o Compañías que se relacionen con la principal actividad de la Empresa.
  27. Desempeñar funciones extraordinarias, dentro del horario de trabajo, para empresas o negocios de la competencia o hacer actividades que produzcan conflicto de intereses con el Empleador o permitir que otros lo hagan.
  28. No informar el padecimiento de una enfermedad grave o contagiosa que puede afectar a la integridad de sus compañeros.
  29. No reportar sobrantes o faltantes de dinero por concepto de cuadres de caja y/o incurrir en errores graves al ingresar los datos en el sistema de caja o errores en los registros de facturación en general y/o cualquier error que genere pérdidas económicas para la Empresa.
  30. Vender productos sin factura y/o no registrar la venta en el sistema.
  31. Usar un código de descuento para descontar algo que no está en promoción, sea para beneficio personal, de otros compañeros de trabajo o de terceros.
  32. Incumplir las medidas de seguridad y salud ocupacional y de prevención de accidentes y riesgos del trabajo prescritas por las autoridades del ramo y las que contemple el Reglamento de Higiene y Seguridad de la Compañía.
  33. Incumplir los lineamientos de teletrabajo o modalidad híbrida establecidos por parte del Empleador.
  34. Falsear la verdad en la declaración dentro de los documentos de ingreso o contratación.
  35. Adueñarse de los objetos olvidados por los clientes y/o Trabajadores o no entregarlos al Departamento de Seguridad de la Empresa.
  36. Falsificar, alterar o adulterar documentos o procesos que pongan en peligro la operación de la compañía.
  37. Alterar, modificar o borrar datos de cobranza en el sistema de la Compañía, sin la debida autorización.
  38. Contratar personal o servicios sin cumplir con los procesos internos y/o sin obtener previamente las debidas autorizaciones de la Gerencia General y de Talento Humano.
  39. Ocultar u omitir información propia de las funciones y responsabilidades del cargo para el cual fue contratado, usándolas como beneficio personal, causando retrasos, inconvenientes o pérdidas para la compañía.

CAPÍTULO XII

DE LAS SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 47.- El régimen disciplinario constituye el campo de acción para la aplicación de las sanciones que correspondan a los Trabajadores que contravinieren las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad legal que tal hecho origine.

Las medidas disciplinarias serán aplicadas por el área de Talento Humano, para lo cual, primeramente, se deberá citar a la persona involucrada a fin de escuchar sus justificaciones sobre los hechos que se le imputan, antes de sancionar la falta, excepto cuando se trate de visto bueno.

Una vez apreciados los hechos, el área de Talento Humano Recursos Humanos resolverá acerca de la sanción a aplicar y la comunicará formalmente.

ARTÍCULO 48.- Las faltas disciplinarias se clasifican en:

  • Faltas leves;
  • Faltas intermedias; y,
  • Faltas graves.

Las faltas leves se sancionan con amonestación verbal y/o escrita;

Las faltas intermedias se sancionan con amonestación escrita y/o multa de un máximo del diez por ciento (10%) de la remuneración mensual del Trabajador; y,

Las faltas graves se sancionan con visto bueno para dar por terminada la relación laboral.


TITULO XIII

REINCIDENCIA, CONCURRENCIA Y ACUMULACIÓN DE FALTAS

ARTÍCULO 49.- Entiéndase por reincidencia el volver a cometer una misma falta por la cual el Trabajador fue previamente sancionado; por concurrencia de faltas el que se cometan varias infracciones simultáneamente o no, pero vinculadas con el mismo hecho; y, por acumulación de faltas, el persistir en el cometimiento de diversas faltas cuando antes el Trabajador ya recibió una o más sanciones.

La reincidencia, la concurrencia y la acumulación de faltas darán lugar al visto bueno en contra del Trabajador, siempre que se sumen tres sin considerar el tiempo entre una y otra.

La amonestación escrita tiene por finalidad hacer que el Trabajador mejore su conducta y no vuelva a incurrir en la falta. Sin embargo, de reincidir en la misma falta, se le aplicará la sanción de multa y, si a pesar de ello, reincidiere en la misma falta, se procederá con la acción de visto bueno sin considerar el tiempo entre una y otra.

Sin perjuicio de la gradación estipulada, si el cometimiento de una falta ocasiona o tiene como efecto un daño grave a los bienes de la Compañía o a su reputación, será sancionada como causal para la terminación de la relación laboral previo visto bueno.

ARTÍCULO 50.- El Trabajador debe laborar con eficacia y eficiencia en las funciones para las cuales fue contratado, así como en las que se le encomienden. La disminución comprobada o intencional del rendimiento efectivo constituirá una falta leve; en caso de reincidencia, constituirá falta intermedia; y, la reincidencia por segunda ocasión será falta grave y facultará a la Compañía a dar por terminadas las relaciones de trabajo sujetándose al trámite administrativo de visto bueno ante el Inspector de Trabajo.


CAPÍTULO XIV

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 51.- Todos los Trabajadores que presten sus servicios en MKP - ECUADOR S.A.S., gozarán de los siguientes derechos:

  1. A la estabilidad en el trabajo, de acuerdo con las normas legales y contractuales en vigencia;
  2. A percibir a cambio de la prestación de su servicio, las remuneraciones correspondientes, de acuerdo con la Ley y los contratos de trabajo;
  3. A ser promovido o ascendido cuando desempeñen con eficiencia, profesionalismo y a criterio del Empleador, cumplan con los requisitos respectivos;
  4. A formar parte en los programas de capacitación, de conformidad con las disposiciones pertinentes;
  5. Utilizar las licencias y permisos de acuerdo con lo prescrito en el reglamento interno.
  6. A los beneficios internos que la compañía haya considerado para potenciar la estabilidad y el bienestar de sus trabajadores.

ARTICULO 52.- ANTICIPOS: Los Trabajadores pueden pedir anticipos de remuneración o décimos, siempre que estos sean aprobados por la Gerencia General o su delegado.

Adicionalmente se pueden pedir anticipos de remuneración a pagar en un plazo máximo en 3 meses o superior acorde con el criterio del funcionario asignado para esta responsabilidad.


CAPÍTULO XV

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR

ARTÍCULO 53.- Son obligaciones del Empleador las determinadas en el Art.42 del Código del Trabajo; y, además:

  1. Pagar las cantidades que correspondan al Trabajador, en los términos del contrato individual del trabajo y de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.
  2. Llevar un Registro de Trabajadores, en el que consten los datos referentes a la persona.
  3. Proporcionar oportunamente todos los implementos indispensables de trabajo para la labor encomendada.
  4. Tratar a los Trabajadores con las debidas consideraciones.
  5. Conferir al Trabajador gratuitamente el certificado relativo a su trabajo, y
  6. Pagar a los Trabajadores los beneficios legales oportunamente y dentro de los plazos establecidos en la Ley.

ARTÍCULO 54.- A más de las determinadas en el Art. 44 del Código del Trabajo, se prohíbe al Empleador:

  1. Insultar de palabra o agredir al Trabajador.
  2. Realizar discrímenes respecto a religión, preferencia sexual, etnia, credo o culto.
  3. Retener la remuneración del Trabajador a manera de sanción.
  4. Exigir al Trabajador realice labores ajenas a su cargo sin autorización del de parte de este.
  5. Exigir aportes económicos o cuotas fuera de las autorizadas por la Ley.

CAPÍTULO XVI

BIOSEGURIDAD

ARTÍCULO 55.- Independientemente de las normas incluidas en el Reglamento de Seguridad y Salud, es importante que el Trabajador siga las medidas de bioseguridad en caso de que sea necesario o la autoridad lo determine o exija.

Para tal efecto, se consideran medidas de bioseguridad las siguientes:

  1. Uso obligatorio de mascarilla.
  2. Mantener la distancia de al menos un metro o la que determine la autoridad.
  3. Lavarse las manos.
  4. Evitar el contacto físico, incluyendo el dar beso o la mano.
  5. Usar alcohol con una concentración del 70%, el mismo que debe tener registro sanitario.
  6. Cubrirse la boca y la nariz al toser o estornudar con una toalla desechable o el codo flexionado, sin quitarse la mascarilla. Nunca estornudar o toser en las manos.
  7. No tocarse la nariz, boca y ojos.
  8. No escupir.
  9. Limpiar y desinfectar el lugar de trabajo, después de atender a un cliente.

Además, podrán establecerse otras adicionales por parte de la Compañía o por las autoridades.

Si por la inobservancia en las medidas de bioseguridad, el Trabajador sufre un contagio, ocasiona un contagio de un compañero, funcionario, cliente o público en general será falta grave al presente Reglamento y, por ende, causal de visto bueno para terminar la relación laboral.


CAPÍTULO XVII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 56.- Será obligación de los representantes de MKP - ECUADOR S.A.S., de los encargados, Gerentes, jefes, Supervisores y demás funcionarios velar por el cumplimiento del presente Reglamento Interno, así como de informar a la Gerencia General las violaciones al mismo, de no hacerlo serán sancionados.

ARTÍCULO 57.- En todo lo que no esté expresamente prescrito en este Reglamento, se aplicarán las normas del Código de Trabajo y demás normas conexas en lo que fueren pertinentes.


CAPÍTULO XVIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 58.- Los Trabajadores prestarán sus servicios en los cargos en que han sido contratados dentro de cualquier lugar de la República, situación que deberá constar en el Contrato de trabajo y según las disposiciones superiores.

ARTICUO 59.- Los Trabajadores se sujetarán además a los manuales de procedimiento internos dictados por el Empleador siempre y cuando no atenten en contra de las normas legales y este Reglamento.

ARTÍCULO 60.- El Empleador se reserva el derecho de presentar modificaciones o reformas al presente Reglamento para la aprobación de la Dirección Regional de Trabajo.

ARTÍCULO 61.- El presente Reglamento entrará en vigor desde la fecha de aprobación por parte de la Dirección Regional del Trabajo.

ARTÍCULO 62.- Quedan incorporadas al presente Reglamento Interno de Trabajo todas las disposiciones del Código del Trabajo, las que prevalecerán en todo caso.

Una vez seleccionada la casilla da click en el botón "Aceptar"

2) REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Vigencia desde: 30 de Septiembre de 2024

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD MKP-ECUADOR S.A.S.

El presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, ha sido revisado y actualizado de acuerdo con las necesidades propias de MKP-ECUADOR S.A.S. en apego a lo establecido en el artículo 434 del Código del Trabajo, donde se indica que los empleadores con más de diez (10) trabajadores están sujetos a elaborar y someter a la aprobación el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, el mismo que deberá ser renovado cada dos (2) años.


DATOS GENERALES DE LA EMPRESA O INSTITUCION

  • Registro Único de Contribuyentes (RUC): 1791286782001
  • Razón Social: MKP-ECUADOR S.A.S.
  • Actividad Económica: Actividades de Agencia de Publicidad
  • Tamaño de la Empresa / Institución: Mediana Empresa
  • Centros de Trabajo: 1
  • Dirección: Av. al parque OE 7 - 62 y Alonso de Torres
  • Número de Puestos de Trabajo: 7

OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION

1. Objeto

El objeto de este reglamento de Higiene y Seguridad es la de cumplir con la normativa vigente referente a este tema a través de la gestión preventiva. Promover una cultura de prevención y protección en materia de seguridad y salud en el trabajo; y fortalecer su marco regulatorio, mediante el desarrollo de políticas públicas y acciones que permitan fortalecer la seguridad y salud en el trabajo.

2. Ámbito de aplicacion

Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a toda actividad laboral, centro de trabajo y personal de MKP-ECUADOR S.A.S. Y de cumplimiento obligatorio y su vigencia es de carácter nacional.

Todos los procesos, áreas, departamentos, puestos de trabajo de MKP-ECUADOR S.A.S. Mientras ejecuten las actividades laborales encomendadas dentro de los lugares de trabajo y durante los horarios establecidos. De igual manera aplica a contratistas y subcontratistas que realicen actividades convenidas para MKP-ECUADOR S.A.S. en calidad de usuaria

El empleado por su parte tiene la obligación de leerlo, comprenderlo, y acudir cuantas veces sea necesario a las inducciones o reinducciones que al efecto realice la empresa para su mejor comprensión y difusión. Por lo tanto, el empleador, los representantes de éste y los empleados, no podrán alegar como excusa el desconocimiento de sus disposiciones


POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

MKP-ECUADOR S.A.S. considera la importancia de proporcionar a sus trabajadores un ambiente seguro saludable y confortable durante el desempeño de sus actividades, y de su responsabilidad en Seguridad, Salud y mejoramiento del medio ambiente de trabajo, por lo cual expresa su compromiso de gestionar la Seguridad y Salud Ocupacional dentro de la empresa, en concordancia con la naturaleza de su giro de negocio y de los factores de riesgo laboral propios de la misma, para lo cual acuerda:

  • Cumplir permanente con los requisitos técnicos, legales aplicables y vigentes en el Ecuador relacionados con la Seguridad y Salud Ocupacional.
  • Comprometerse con la mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo generada por la empresa
  • Socializar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo a todos los trabajadores de MKP-ECUADOR S.A.S. a fin de que los trabajadores de la empresa estén conscientes de la importancia de asumir una cultura preventiva en Seguridad y Salud Ocupacional.
  • Prevenir las lesiones y enfermedades de origen laboral que pudieran presentarse en los puestos de la empresa, a fin de minimizar o eliminarlos, procurando para los trabajadores un desempeño bajo condiciones seguras, saludables y confortables.
  • Realizar de forma periódica las revisiones y actualizaciones necesarias de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el propósito de que la misma se encuentre integrada e implantada en la empresa.
  • MKP-ECUADOR S.A.S. Compromete recursos humanos, económicos, técnicos y materiales que sean necesario destinar dentro de la gestión de seguridad y salud ocupacionales en la empresa.

Definiciones: Decreto ejecutivo 255 Art 3.


CAPÍTULO I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

1. Obligaciones generales del empleador.

En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial.

Para tal fin, la empresa elaborará planes integrales de prevención de riesgos que comprenderán al menos las siguientes acciones:

  1. Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal de la empresa. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo;
  2. Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de riesgos;
  3. Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados;
  4. Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores;
  5. Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores;
  6. Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología
  7. Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes interesadas.
  8. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabajadores que haya recibido la capacitación adecuada puedan acceder a las áreas de alto riesgo
  9. Designar, según el número de trabajadores y la naturaleza de sus actividades, un trabajador Responsable de seguridad, un comité de seguridad y salud y establecer un servicio de salud en el trabajo;
  10. Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.
  11. Instalar en las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad;
  12. Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida; el mismo que se lo actualizará con los cambios que se produzcan;
  13. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado;
  14. Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que para ese efecto sean indispensables.
  15. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios;
  16. Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social;
  17. Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida.
  18. Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo.
  19. Designar los responsables de seguridad y salud en el trabajo, según lo establecido en este Reglamento, garantizando la independencia de sus funciones;
  20. Identificar peligros, evaluar y controlar los riesgos laborales;
  21. Capacitar e informar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y protección a adoptar;
  22. Garantizar la gestión integral de la salud de los trabajadores;
  23. Monitoreo y análisis de las condiciones de trabajo y salud;
  24. Instalar y aplicar sistema de respuesta a emergencias derivadas de amenazas naturales y riesgos antrópicos;
  25. Mantener registros, documentación y notificación de la información sobre seguridad y salud en el trabajo;
  26. Investigar los accidentes de trabajo y presunción de enfermedades profesionales; y condición de vulnerabilidad.
  27. Garantizar el cumplimiento del proceso de rehabilitación, recuperación y reinserción laboral, a trabajadores que sufrieron accidente de trabajo o enfermedad profesional; y,
  28. Suscribir el convenio de responsabilidad y uso de medios electrónicos el cual será descargado de la plataforma informática habilitada en la página wed. del ministerio de trabajo.
  29. El empleador deberá actualizar y renovar la información reportada en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro de los 12 meses subsiguientes a la fecha de último registro en el Sistema Único de Trabajo - SUT sin perjuicio de lo establecido en normativa superior.
  30. designar los responsables y recurso materiales y humanos para realizar la gestión de seguridad y salud en el trabajo.
  31. planificar las acciones para la aplicación de la normativa vigente, así como la ejecución y gestión conforme a lo declarado y reportado; además deberá difundir al personal a su cargo.
  32. Mantener actualizado el archivo con la documentación que sustente lo registrado, aprobado y reportado en la plataforma del ministerio de trabajo, afín de que sean presentados a las autoridades de control cuando lo requieran.
  33. Cumplir con lo establecido en el acuerdo ministerio No MDT-2017-135 Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de Empleadores.

2. Obligaciones generales y derechos de los trabajadores.

  1. Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar.
  2. Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  3. Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan. Complementariamente, los empleadores comunicarán las informaciones necesarias a los trabajadores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos.
  4. Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a solicitar a la autoridad competente la realización de una inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de seguridad y salud en el mismo. Este derecho comprende el de estar presentes durante la realización de la respectiva diligencia y, en caso de considerarlo conveniente, dejar constancia de sus observaciones en el acta de inspección.
  5. Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. En tal supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
  6. Los trabajadores tienen derecho a ser cambiados de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación.
  7. Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso.
  8. Los trabajadores tienen derecho a la información y formación continua en materia de prevención y protección de la salud en el trabajo.
  9. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos;
  10. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección individual y colectiva;
  11. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados;
  12. Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores;
  13. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron;
  14. Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores;
  15. Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo. El trabajador debe informar al médico tratante las características detalladas de su trabajo, con el fin de inducir la identificación de la relación causal o su sospecha;
  16. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, así como a los procesos de rehabilitación integral;
  17. Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad competente.
  18. Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida
  19. Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo.
  20. Los trabajadores y sus organizaciones clasistas están en la obligación de cooperar plenamente en la consecución de los fines y objetivos del Servicio Médico de la Empresa.
  21. Recibir de forma gratuita, inducción, educación y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo con énfasis en los riesgos laborales vinculados a las actividades que realiza y las posibles consecuencias para su salud;
  22. Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su seguridad y salud en el trabajo;
  23. Solicitar a la autoridad competente la realización de una inspección al lugar y/o centro de trabajo, cuando se considere que no existen condiciones de seguridad y salud en el trabajo;
  24. Participar en los programas de educación y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo;
  25. Interrumpir su actividad laboral cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su integridad y salud o surjan datos materiales;
  26. Conocer las disposiciones emitidas por los responsables de seguridad y salud en el trabajo, Red Pública Integral de Salud, entidades del Sistema Nacional de Seguridad Social sobre el cambio temporal o definitivo del puesto de trabajo, tareas o actividades a fin de precautelar su seguridad y salud en el trabajo, a efectos de favorecer una decisión informada;
  27. Solicitar y recibir información de los resultados de la evaluación médica ocupacional, exigiendo que se cumplan los principios de confidencialidad y protección de los datos relativos a su estado de salud, limitándose el conocimiento de éstos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio;
  28. Recibir atención de primeros auxilios en casos de emergencia; así como, a ser trasladado a un establecimiento de salud en donde pueda continuar su atención;
  29. Recibir las prestaciones por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social a las que tenga derecho;
  30. Recibir incentivos o reconocimientos por parte del empleador cuando se hayan destacado por actos de defensa de la vida o de la salud en los centros de trabajo, fuera de sus funciones cotidianas y en el marco de la gestión de seguridad y salud en el trabajo;
  31. Contar con estabilidad laboral en el caso de haber sufrido un accidente de trabajo durante el período en el cual reciba el subsidio por incapacidad temporal. También deberá contar con estabilidad laboral durante el periodo en el cual se presuma una enfermedad profesional;
  32. Recibir la rehabilitación, recuperación y reinserción laboral, por accidente de trabajo o enfermedad profesional con el objetivo de recuperar su capacidad laboral;
  33. Recibir por parte de las entidades del Sistema Nacional de Seguridad Social los suministros y la renovación de los aparatos de órtesis, prótesis y de ayudas técnicas, cuyo uso se considere necesario;
  34. En los lugares y/o centros de trabajo las personas embarazadas tendrán derecho a ausentarse dentro de la jornada de trabajo, sin ningún descuento a su remuneración, para la realización de exámenes prenatales previa autorización del Servicio Integral de Salud en el Trabajo; y,
  35. Recibir el mismo nivel de protección en seguridad y salud en el trabajo, sin ningún trato diferencial por tipo de contrato, jornada especial de trabajo u otras condiciones contractuales en el lugar y/o centro de trabajo.

3. Prohibiciones del empleador y trabajadores:

Empleador.

En MKP-ECUADOR S.A.S. se deberá considerar las siguientes prohibiciones: Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno de Higiene y seguridad, legalmente aprobado;

  1. Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas;
  2. de la respectiva organización de trabajadores;
  3. Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren;

Trabajadores.

  1. Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así
  2. como de la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo;
  3. Tomar de la fábrica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículos elaborados;
  4. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes;
  5. Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad respectiva;
  6. Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo permiso del empleador;
  7. Usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador en objetos distintos del trabajo a que están destinados;
  8. Hacer competencia al empleador en la elaboración o fabricación de los artículos de la empresa;
  9. Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga;
  10. Abandonar el trabajo sin causa legal.
  11. El cometimiento de actos de acoso laboral hacia un compañero o compañera, hacia el empleador, hacia un superior jerárquico o hacia una persona subordinada en la empresa

4. Funciones de los responsables de seguridad y salud en el trabajo

  1. Elaborar, con la participación efectiva de los trabajadores y empleadores, la propuesta de los programas de seguridad y salud en el trabajo enmarcados en la política empresarial de seguridad y salud en el trabajo;
  2. Proponer el método para la identificación, evaluación y control de los factores de riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo;
  3. Observar los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos los comedores, alojamientos y las instalaciones sanitarias, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador;
  4. Asesorar sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos, y sobre las substancias utilizadas en el trabajo;
  5. Verificar las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento;
  6. Participar en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud;
  7. Asesorar en materia de salud y seguridad en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva;
  8. Vigilar la salud de los trabajadores en relación con el trabajo que desempeñan;
  1. Fomentar la adaptación al puesto de trabajo y equipos y herramientas, a los trabajadores, según los principios ergonómicos y de bioseguridad, de ser necesario;
  2. Cooperar en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional y de reinserción laboral;
  3. Colaborar en difundir la información, formación y educación de trabajadores y empleadores en materia de salud y seguridad en el trabajo, y de ergonomía, de acuerdo a los procesos de trabajo;
  4. Organizar las áreas de primeros auxilios y atención de emergencias;
  5. Participar en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, así como de las enfermedades producidas por el desempeño del trabajo;
  6. Mantener los registros y estadísticas relativos a enfermedades profesionales y accidentes de trabajo;
  7. Elaborar la Memoria Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo

Funciones del Monitor:

  1. Identificar los peligros y evaluar los riesgos laborales y/o amenazas naturales en los lugares y/o centros de trabajo, mediante el estudio de las condiciones de trabajo y la utilización de metodologías nacionales o internacionales reconocidas;
  2. Combatir y controlar los riesgos laborales en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, priorizando el control colectivo al individual;
  3. Capacitar a todos los trabajadores en riesgos laborales y/o amenazas naturales a ser aplicados a los que se encuentren expuestos, así como las medidas de prevención y protección a aplicar en el lugar y/o centro de trabajo, para prevenir accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales;
  4. Reportar y/o registrar la gestión en seguridad en el trabajo, en la plataforma informática definida para el efecto por el ente rector del trabajo;
  5. Asesorar al Organismo Paritario en materia de seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales a fin de que sus funciones se cumplan;
  6. Dar seguimiento y notificar al ente del Sistema Nacional de Seguridad Social correspondiente, los accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales ocurridas en el lugar y/o centro de trabajo y adoptar las medidas correctivas y preventivas necesarias para evitar su ocurrencia; y,
  7. Cumplir con lo establecido en el actual Reglamento y demás disposiciones establecidas por la autoridad competente.

Funciones del Técnico

  1. Identificar los peligros y evaluar los riesgos laborales y/o amenazas naturales en los lugares y/o centros de trabajo, mediante el análisis de las condiciones de trabajo y la utilización de metodologías nacionales o internacionales reconocidas;
  2. Capacitar a los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo;
  3. Investigar, analizar y comunicar por escrito al empleador, las causas inmediatas, básicas déficit de gestión en los accidentes de trabajo ocurridos, proponiendo las medidas correctivas y de mejoramiento de la gestión;
  4. Realizar inspecciones periódicas a los lugares y/o centros de trabajo para verificar las condiciones de seguridad de instalaciones, medios de transporte, máquinas, equipos, herramientas, equipos de protección personal, entre otros, con el objeto de corregir los actos y las condiciones inseguras que puedan existir o producirse;
  5. Elaborar informes técnicos dirigidos al empleador, sobre el estado de las condiciones de seguridad e higiene del lugar y/o centro de trabajo;
  6. Convocar a reuniones de trabajo, de asistencia obligatoria, a los empleadores, trabajadores y/o sus representantes y a quienes consideren necesario, con el objetivo de tratar temas de seguridad y salud en el trabajo, en el lugar y/o centro de trabajo;
  7. Presentar las justificaciones técnicas al empleador, cuando existan condiciones y/o actos inseguros que puedan producir daños a la integridad de los trabajadores y se requiera la suspensión inmediata, temporal o definitiva de actividades, conforme la normativa vigente en la materia;
  8. Realizar o gestionar estudios de higiene del trabajo para prevenir y controlar los riesgos laborales mediante la eliminación, sustitución, controles de ingeniería, administrativos o sobre el trabajador, priorizando criterios colectivos a los individuales;
  9. Proponer programas que incentiven el cumplimiento de las normas en seguridad y salud en el trabajo;
  10. Planificar, dirigir, difundir y supervisar el desarrollo de los programas de educación y capacitación sobre las medidas de prevención y protección para precautelar la seguridad y salud de los trabajadores;
  11. Planificar y gestionar la adquisición de insumos, materiales, máquinas, equipos y herramientas que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas para la prevención y control de los riesgos laborales en los puestos de trabajo;
  12. Mantener y custodiar los informes técnicos y respaldos debidamente suscritos de la gestión realizada en seguridad e higiene del trabajo en el lugar y/o centro de trabajo;
  13. Participar en las inspecciones especializadas en seguridad y salud en el trabajo realizadas por las autoridades competentes;
  14. Diseñar y ejecutar los planes de emergencia y contingencia, además de la ejecución de simulacros de actuación en los lugares y/o centros de trabajo en coordinación con el Servicio Integral de Salud en el Trabajo;
  15. Proporcionar a las autoridades competentes la información que respalde la gestión de seguridad e higiene del trabajo en el lugar y/o centro de trabajo cuando le sea solicitada;
  16. Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y la normativa aplicable en seguridad y salud en el trabajo, así como disposiciones emitidas por las autoridades competentes en la materia;
  17. Elaborar procedimientos de trabajo seguro para todas las actividades o trabajos especiales;
  18. Participar en la elaboración de los estudios y proyectos sobre instalaciones, modificaciones y ampliaciones en el lugar y/o centro de trabajo en el ámbito de la seguridad e higiene del trabajo;
  19. Informar sobre las medidas de prevención y protección para precautelar la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar y/o centro de trabajo;
  20. Liderar la investigación y elaborar el informe de accidente de trabajo debidamente suscrito conforme a la normativa técnica y legal;
  21. Coordinar y ejecutar la inducción a los nuevos trabajadores en temas de seguridad y salud en el trabajo contemplando los riesgos laborales a los que estará expuesto en el lugar y/o centro de trabajo;
  22. Supervisar las actividades de los servicios externos en seguridad e higiene del trabajo;
  23. Cualquier otra actividad no especificada que, por su naturaleza u objetivo, requiera de conocimientos en seguridad e higiene en el trabajo; y,
  24. Reportar de manera obligatoria los datos de la gestión de seguridad e higiene del trabajo en la plataforma informática que defina el ente rector de trabajo para el efecto.

Funciones del profesional medico

  1. Asesorar al empleador sobre salud en el trabajo, medicina del trabajo, bioética, implicaciones legales de la praxis médica y su aplicación sobre las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores;
  2. Participar en la identificación y evaluación de los riesgos biológicos, físicos, químicos, de seguridad, ergonómicos y psicosociales y proponer controles en los puestos de trabajo para evitar que causan daño a la salud mental y física de los trabajadores;
  3. Reconocer, evaluar y controlar las condiciones de salud del trabajador que agraven, impidan o validen la aptitud laboral;
  4. Diseñar e implementar planes, programas, proyectos y actividades para la vigilancia de salud en el trabajo, con base en estudios específicos en higiene y toxicología laboral, ergonomía y salud mental para la búsqueda de manifestaciones tempranas de alteraciones a la salud;
  5. Diseñar e implementar planes de conservación de salud visual, auditiva, respiratoria, musculo esquelética, mental y, otros que se requieran según los perfiles epidemiológicos;
  6. Elaborar e implementar los Programas de Monitoreo Epidemiológico -PME, conforme los perfiles epidemiológicos del lugar y/o centro de trabajo;
  7. Elaborar e implementar planes de intervención específicos en promoción de la salud en el trabajo, acorde a los lineamientos de la autoridad sanitaria nacional;
  8. Implementar programas para la gestión de casos de rehabilitación, recuperación y reinserción laboral del trabajador, mediante un proceso activo de acompañamiento, para determinar el tipo de trabajo que podría realizar desde el punto de vista de aptitud médica para el trabajo;
  9. Diseñar e implementar programas para atención de primeros auxilios, planes de emergencias y contingencias médicas;
  10. Proponer estudios e investigaciones epidemiológicas ocupacionales;
  11. Recolectar, registrar y analizar la información obtenida a consecuencia de la gestión realizada en salud en el trabajo, aplicando principios de bioética y acorde a los lineamientos específicos de la autoridad sanitaria nacional;
  12. Custodiar los datos relativos a la salud de la población trabajadora en expedientes de salud personales y confidenciales, dichos expedientes deben contener la información detallada en la Historia Clínica Ocupacional y demás información relevante para la salud de la población trabajadora acorde a la normativa emitida por la autoridad sanitaria nacional;
  13. Liderar la investigación y elaborar el informe de presunción de enfermedades profesionales debidamente suscrito conforme a la normativa vigente;
  14. Reportar de manera obligatoria los datos de la gestión de salud en el trabajo en la plataforma que defina la autoridad sanitaria nacional para el efecto;
  15. Proporcionar a las autoridades competentes la información que respalde la gestión de salud en el trabajo, cuando sea solicitada, cumpliendo los principios de confidencialidad; y,
  16. Cualquier otra actividad no especificada que, por su naturaleza u objetivo, requiera de conocimientos de salud y/o medicina del trabajo.

De los servicios médicos de las empresas higiene del trabajo:

  1. Estudio y vigilancia de las condiciones ambientales en los sitios de trabajo, con el fin de obtener y conservar los valores óptimos posibles de ventilación, iluminación, temperatura y humedad;
  2. Estudio de la fijación de los límites para una prevención efectiva de los riesgos de intoxicaciones y enfermedades ocasionadas por: ruido, vibraciones, trepidaciones, radiación, exposición a solventes y materiales líquidos, sólidos o vapores, humos, polvos, y nieblas tóxicas o peligrosas producidas o utilizadas en el trabajo;
  3. Análisis y clasificación de puestos de trabajo, para seleccionar el personal, en base a la valoración de los requerimientos psicofisiológicos de las tareas a desempeñarse, y en relación con los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
  4. Promoción y vigilancia para el adecuado mantenimiento de los servicios sanitarios generales, tales como: comedores, servicios higiénicos, suministros de agua potable y otros en los sitios de trabajo;
  5. Vigilancia de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 41 de Código del Trabajo, controlando además, que la alimentación sea hecha a base de los mínimos requerimientos dietéticos y calóricos.
  6. Colaboración en el control de la contaminación ambiental en concordancia con la Ley respectiva;
  7. Presentación de la información periódica de las actividades realizadas, a los organismos de supervisión y control.

Estado de salud del trabajador:

  1. Apertura de la ficha médica ocupacional al momento de ingreso de los trabajadores a la empresa, mediante el formulario que al efecto proporcionará el IESS;
  2. Examen médico preventivo anual de seguimiento y vigilancia de la salud de todos los trabajadores;
  3. Examen especial en los casos de trabajadores cuyas labores involucren alto riesgo para la salud, el que se realizará semestralmente o a intervalos más cortos según la necesidad;
  4. Atención médico-quirúrgica de nivel primario y de urgencia;
  5. Transferencia de pacientes a Unidades Médicas del IESS, cuando se requiera atención médica especializada o exámenes auxiliares de diagnóstico;
  6. Mantenimiento del nivel de inmunidad por medio de la vacunación a los trabajadores y sus familiares, con mayor razón en tratándose de epidemias.

Riesgos del trabajo:

Además de las funciones indicadas, el médico de empresa cumplirá con las siguientes:

  1. Integrar el Comité de Higiene y Seguridad de la Empresa y asesorar en los casos en que no cuente con un técnico especializado en esta materia;
  2. Colaborar con el Departamento de Seguridad de la empresa en la investigación de los accidentes de trabajo;
  3. Investigar las enfermedades ocupacionales que se puedan presentar en la empresa.
  4. Llevar la estadística de todos los accidentes producidos, según el formulario del IESS, a falta de un Departamento de Seguridad en la empresa.

De la educación higiénico-sanitaria de los trabajadores:

  1. Divulgar los conocimientos indispensables para la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo;
  2. Organizar programas de educación para la salud en base a conferencias, charlas, concursos, recreaciones, y actividades deportivas destinadas a mantener la formación preventiva de la salud y seguridad mediante cualquier recurso educativo y publicitario;
  3. Colaborar con las autoridades de salud en las campañas de educación preventiva y solicitar asesoramiento de estas Instituciones si fuere necesario;

De la salud y seguridad en favor de la productividad:

  1. Asesorar a la empresa en la distribución racional de los trabajadores y empleados según los puestos de trabajo y la aptitud del personal;
  2. Elaborar la estadística de ausentismo al trabajo, por motivos de enfermedad común, profesional, accidentes u otros motivos y sugerir las medidas aconsejadas para evitar estos riesgos;
  3. Controlar el trabajo de mujeres, menores de edad y personas disminuidas física y/o psíquicamente y contribuir a su readaptación laboral y social;
  4. Clasificación y determinación de tareas para los trabajadores mencionados en el literal anterior.

Funciones personal de servicio médico y auxiliares

  1. El médico tiene la obligación de llevar y mantener un archivo clínico-estadístico, de todas las actividades concernientes a su trabajo: ficha médica preocupaciones, historia clínica única y además registros que señalen las autoridades competentes.
  2. El médico y sus auxiliares promoverán la formación y entrenamiento de personal para primeros auxilios.
  3. Es obligación del médico y su personal mantener constante y oportuna correlación de trabajo con los otros servicios de la empresa y con las entidades y autoridades que tienen relación con la salud pública.
  4. El personal de enfermería a más de su especialidad deberá de preferencia, tener conocimiento de enfermería industrial u ocupacional, siendo obligación del médico promover su preparación.
  5. El personal del Servicio Médico deberá guardar el secreto profesional, tanto en lo médico como en lo técnico respecto a datos que pudieran llegar a su conocimiento en razón de sus actividades y funciones.

5. Obligaciones del contratista, subcontratistas, fiscalizadores, otros

  1. Responsabilidad solidaria de empleadores: Cuando el trabajo se realice para dos o más empleadores interesados en la misma empresa, como condueños, socios o copartícipes, ellos serán solidariamente responsables de toda obligación para con el trabajador.
  2. Prohibición de la tercerización e intermediación laboral y sanción por violación: En armonía con lo que establece el artículo 1 del Mandato Constituyente No. 8, se prohíbe la tercerización de servicios complementarios y la intermediación laboral, que estuvieron reguladas en la Ley Reformatoria al Código del Trabajo, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298 del 23 de junio del 2006, ya derogada.

6. Responsabilidades y obligaciones en espacios compartidos entre empresas o instituciones

Siempre que la empresa MKP-ECUADOR S.A.S. comparta el espacio de trabajo con una o más empresas y/o instituciones, será solidariamente responsable por la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo. Dichas medidas serán equitativas y complementariamente asignadas y coordinadas entre las empresas y/o instituciones, de acuerdo a los factores de riesgo a los que se encuentren expuestos los trabajadores de la empresa MKP-ECUADOR S.A.S.

MKP-ECUADOR S.A.S. SI es aplicable para la empresa, SI comparte instalaciones con otras instituciones, en caso de compartirlas solidariamente responsable de toda obligación para con el trabajador.

  1. Siempre que dos o más Empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, será responsabilidad de los empleadores por la aplicación de medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo;
  2. Siempre que dos o más empresas o cooperativas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo. Dichas medidas serán equitativa y complementariamente asignadas y coordinadas entre las empresas, de acuerdo a los factores de riesgo a que se encuentren expuestos los trabajadores y las trabajadoras. Igual procedimiento se seguirá con contratistas, subcontratistas, enganchadores y demás modalidades de intermediación laboral existentes en los Países Miembros
  3. Prohibición de la tercerización e intermediación laboral y sanción por violación. - En armonía con lo que establece el artículo 1 del Mandato Constituyente No. 8, se prohíbe la tercerización de servicios complementarios y la intermediación laboral, que estuvieron reguladas en la Ley
  4. Reformatoria al Código del Trabajo, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298 del 23 de junio del 2006, ya derogada.

CAPITULO II: GESTIÓN DE PREVENCION DE RIESGOS EN EL TRABAJO

1. Organismos paritarios, Conformación y Funciones

  1. Los organismos paritarios son instancias internas de participación en materia de seguridad y salud en el trabajo, integrados por los trabajadores del lugar y/o centro de trabajo, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo, su protección y la productividad laboral. La participación en organismos paritarios será voluntaria, rotativa y sin remuneración adicional
  2. Los organismos paritarios, según el número de trabajadores, podrá ser el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o el delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  3. Para que el trabajador pueda pertenecer al organismo paritario, cumplirá sus actividades laborales en el lugar y/o centro de trabajo y haber aprobado la capacitación que el ente del trabajo determine para el efecto.
  4. En cada lugar y/o centro de trabajo que cuente con cincuenta (50) o más trabajadores se conformará un comité de seguridad y salud en el trabajo, integrado en forma paritaria por tres (3) representantes de los trabajadores elegidos por mayoría simple y tres (3) representantes designados por el empleador.
  5. Los representantes principales tendrán igual número de suplentes elegidos o designados en la misma forma que el titular. Los representantes suplentes podrán reemplazar en caso de ausencia temporal de los principales, o podrán ser titularizados en caso de una ausencia definitiva de los miembros principales.
  6. Entre sus miembros principales se elegirá un presidente y un secretario, si el presidente representa al empleador, el secretario representará a los trabajadores y/o viceversa. Los miembros del comité de seguridad y salud en el trabajo ejercerán sus funciones por dos años, pudiendo ser reelegidos.
  7. El comité de seguridad y salud en el trabajo sesionará ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando ocurra un accidente de trabajo, presunción de enfermedad profesional, posterior a un proceso de inspección por parte de la autoridad competente, o, a petición motivada que esté relacionada a la seguridad y salud en el trabajo. Las sesiones deben efectuarse en horas laborables y se dejará constancia en un acta de reunión con la firma de los miembros que participen en la misma.
  8. Todos los acuerdos del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se adoptarán por mayoría simple. De no contarse con dicha mayoría que permita la definición de los acuerdos, se recurrirá al voto dirimente de los responsables de seguridad y salud en el trabajo, según el tema que se trate.
  9. En cada lugar y/o centro de trabajo que cuente con diez (10) a cuarenta y nueve (49) trabajadores, se elegirá democráticamente por los trabajadores un delegado de seguridad y salud en el trabajo principal y su suplente.
  10. En cada lugar y/o centro de trabajo que cuente con uno (1) a nueve (9) trabajadores, todos los trabajadores ejercerán su derecho a participar en temas inherentes a la seguridad y salud en el trabajo de forma activa y en coordinación con el responsable de seguridad y salud en el trabajo.
  11. En cada lugar y/o centro de trabajo, a los trabajadores que pertenezcan a diversos regímenes laborales, el empleador le garantizará su participación en los organismos paritarios, considerando los principios de igualdad, no discriminación e igualdad de género.
  12. En los lugares y/o centros de trabajo de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, y entidades de seguridad ciudadana y orden público, se asegurará la participación equitativa y paritaria de todos los niveles jerárquicos y regímenes laborales, considerando los principios de igualdad, no discriminación e igualdad de género.
  13. Los organismos paritarios se registrarán conforme los lineamientos establecidos por el ente rector del trabajo.
  14. Los organismos paritarios serán asesorados por los responsables de seguridad y salud en el trabajo, establecidos en este Reglamento.
  15. Los documentos generados por los organismos paritarios constituirán respaldos de la gestión en seguridad y salud en el trabajo.

Según lo dispuesto en el literal p) del artículo 1 de la Decisión 584, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacionales. Dicho Comité actuará como instancia de consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos y apoyo al desarrollo de los programas de seguridad y salud en el trabajo.

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales;
  2. Considerar las circunstancias y colaborar con la investigación de las causas de todos los accidentes, enfermedades profesionales e incidentes que ocurran en el lugar de trabajo;
  3. Hacer recomendaciones pertinentes para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales;
  4. Hacer inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva;
  5. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia;
  6. Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo;
  7. Procurar el compromiso, colaboración y participación activa de todos los trabajadores en el fomento de la prevención de riesgos en el lugar de trabajo;
  8. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una formación sobre prevención de riesgos, instrucción y orientación adecuada;
  9. Garantizar que todos los trabajadores estén informados y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo;
  10. Supervisar los servicios de salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador;
  11. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso;
  12. Conocer y aprobar la Memoria y Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  13. En aquellas empresas que no cuenten con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido para este fin en la legislación nacional correspondiente, se designará un delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho delegado será elegido democráticamente por los trabajadores, de entre ellos mismos.
  14. El delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, como representante de los trabajadores, colaborará al interior de la empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
  15. El procedimiento para el registro, reporte o solicitud de aprobación de las obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo y gestión integral de riesgos, conforme la normativa legal vigente, se lo realizara en la plataforma informática habilitada en la página, web institucional, del ministerio de trabajo.

COMITÉ:

La empresa MKP-ECUADOR S.A.S. en su lugar de trabajo (podrá referirse a la matriz o sucursales si fuera el caso), al contar con más de 50 trabajadores conformará un comité de seguridad y salud en el trabajo, integrado en forma paritaria por tres (3) representantes de los trabajadores elegidos por mayoría simple, y tres (3) representantes designados por el empleador, de entre sus miembros principales; se elegirá al presidente y al secretario, si el presidente representa al empleador, el secretario representará a los trabajadores y/o viceversa. Los miembros del comité de seguridad y salud en el trabajo ejercerán sus funciones por dos años pudiendo ser reelegidos. (Podrá incluir más información acorde al Decreto Ejecutivo 255, para desarrollar este tema e incluir las funciones del Comité, tomando en cuenta que debe apropiarlo a la organización)


2. Gestión de riesgos laborales propios de la empresa

MKP-ECUADOR S.A.S. se compromete a elaborar mecanismos de Prevención de Riesgos del Trabajo, como medio de cumplimiento obligatorio de las normas legales o reglamentarias, que consta dentro de la lista SAITE/SUT de Metodologías oficialmente reconocidas en el Ecuador por el Ministerio del Trabajo haciendo énfasis en lo referente a la acción técnica que incluye:

FACTORES DE RIESGOS IDENTIFICADOS POR LA EMPRESA:

1. En concordancia con los estándares técnicos definidos en la materia, se reconoce la siguiente clasificación de los riesgos laborales:

  1. Riesgos físicos;
  2. Riesgos químicos;
  3. Riesgos biológicos;
  4. Riesgos de seguridad;
  5. Riesgos ergonómicos; y,
  6. Riesgos psicosociales.

2. Los riesgos físicos son aquellos que se producen debido a la exposición a agentes físicos, y que pueden producir efectos nocivos sobre la seguridad y salud de los trabajadores, siendo estos agentes los siguientes:

  1. Temperaturas extremas: frío o calor;
  2. Ruido;
  3. Vibraciones;
  4. Iluminación;
  5. Radiaciones ionizantes;
  6. Radiaciones no ionizantes;
  7. Humedad relativa del ambiente; y,
  8. Otros que fueran determinados en instrumentos técnicos nacionales e internacionales.

3. Los riesgos químicos son aquellos que se producen debido a la exposición a agentes, ya sea como elementos o compuestos químicos, naturales o sintéticos, por sí solos o mezclados que pueden causar efectos nocivos sobre la seguridad y salud de los trabajadores.

4. De los riesgos biológicos. Los riesgos biológicos son aquellos que se producen debido a la exposición a agentes biológicos que pueden causar efectos nocivos sobre la seguridad y salud de los trabajadores, siendo estos agentes: virus, bacterias, parásitos, hongos con inclusión de los genéticamente modificados, vectores y otros que fueran determinados en instrumentos técnicos nacionales o internacionales

5. Los riesgos de seguridad son aquellos factores o circunstancias del entorno, presentes en una actividad laboral, dentro o fuera de una locación, con probabilidad de causar daño o lesión al trabajador debido a la exposición a éstos, y se consideran los siguientes:

6. Locativos: Son aquellos factores presentes en un sitio de trabajo, derivados de las instalaciones y de sus condiciones físicas que, bajo circunstancias no adecuadas, tienen la posibilidad de causar daño a la salud del trabajador y al lugar y/o centro de trabajo, producto de la exposición a éstos;

7. Mecánicos: Es aquel conjunto de factores con posibilidad de causar un daño o lesión al trabajador debido a la exposición y a la acción mecánica de elementos de máquinas, herramientas, piezas a trabajar o materiales proyectados, sólidos o fluidos;

8. Eléctricos: Toda posibilidad de contacto entre el cuerpo humano y la corriente eléctrica;

9. Industriales mayores: Son aquellos factores presentes en el trabajo derivados del empleo de energías, así como de fallos en los procesos de almacenamiento o transformación de sustancias peligrosas con posibilidad de causar daños a los trabajadores, al lugar y/o centro de trabajo, al ambiente y a la población de entorno;

y,

10. Otros que, conforme el desarrollo científico y médico, fueran considerados como tal, de conformidad con instrumentos nacionales e internacionales.

11. Los riesgos ergonómicos son los causados por un esfuerzo físico excesivo, movimientos repetitivos o posturas poco naturales durante el desempeño de un trabajo que pueden provocar cansancio, errores, accidentes, enfermedades profesionales o trastornos músculo-esqueléticos como consecuencia de un diseño inadecuado de las instalaciones, las máquinas, los equipos, las herramientas o los puestos de trabajo.

12. Los riesgos psicosociales son aquellos que se derivan de las deficiencias en el diseño, la organización y la gestión del trabajo, así como de un escaso contexto social del trabajo pudiendo producir resultados psicológicos, físicos y sociales negativos para el trabajador y la relación con su entorno

13. En los lugares y/o centros de trabajo se aplicarán metodologías reconocidas que permitan identificar y evaluar aquellas situaciones, condiciones o características que potencialmente pueden poner en peligro la seguridad y salud de los trabajadores, las instalaciones, máquinas, equipos, herramientas u otros del ambiente laboral.

14. Se realizará la identificación de peligros y evaluación de riesgos laborales de forma inicial y periódica, debiendo actualizarse de forma inmediata cuando se presenten accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, cambios o nuevos procesos operativos y modificaciones estructurales de las instalaciones.

15. Los criterios y límites de exposición a los agentes físicos, químicos y biológicos se acogerán a lo establecido en la normativa técnica nacional vigente; en caso de ausencia, se deberá referir a normas internacionales reconocidas.

16. En todo lugar y/o centro de trabajo, conforme los riesgos laborales identificados y evaluados, se implementarán medidas de prevención y protección para evitar o minimizar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La jerarquía para la implementación de las medidas de prevención y/o protección será:

  1. Eliminación;
  2. Sustitución;
  3. Control de ingeniería;
  4. Control administrativo; y,
  5. Control sobre el trabajador.

12. Todos los edificios, tanto permanentes como provisionales, serán de construcción sólida, para evitar riesgos de desplome y los derivados de los agentes atmosféricos

13. Los cimientos, pisos y demás elementos de los edificios ofrecerán resistencia suficiente para sostener con seguridad las cargas a que serán sometidos.

14. En los locales que deban sostener pesos importantes, se indicará por medio de rótulos o inscripciones visibles, las cargas máximas que puedan soportar o suspender, prohibiéndose expresamente el sobrepasar tales límites

15. Con independencia de los medios de protección personal citados, cuando el trabajo así lo requiere, se utilizarán otros, tales como redes, almohadillas, mandiles, petos, chalecos, fajas, así como cualquier otro medio adecuado para prevenir los riesgos del trabajo

La empresa MKP-ECUADOR S.A.S. realizará la identificación, medición, evaluación y control de riesgos laborales, así como el seguimiento periódico para mejorar continuamente las condiciones de trabajo.


La Empresa MKP-ECUADOR S.A.S. se compromete aplicar todos los métodos y técnicas de Higiene y Seguridad en el Trabajo 1, para prevenir y/o minimizar la exposición a los factores de riesgo laboral. Se priorizará el control de los factores de riesgo laborales conforme la jerarquía para la implementación de las medidas de prevención y protección: eliminación, sustitución, control de ingeniería, control administrativo y control sobre el trabajador.

La empresa MKP-ECUADOR S.A.S. conforme los riesgos laborales detallados en la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos laborales implementará las medidas preventivas y de protección que se citan a continuación:

RIESGOS FÍSICOS:

los trabajos de oficina pueden parecer seguros, no están exentos de riesgos. Es importante que los empleadores y los empleados sean conscientes de los riesgos más comunes en una oficina y tomen medidas preventivas para garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable.

  • a) En las áreas de mayor riesgo por uso de pantallas de visualización la empresa determinará la implementación de protección de pantallas o pantallas con controlador de luz para atenuar dicho riesgo; se procederá a la elaboración de los términos de referencia para la intervención de ingeniería a fin de reducir el nivel de riesgo, sea actuará en la fuente o en el receptor, para lo que la Compañía asignará los recursos necesarios para la ejecución de la propuesta de solución;
  • b) Se dotará al personal de pantallas adecuadas que cumpla la especificación técnica y garantice una atenuación correcta, controlando el rango admisible de luxes permitido.
  • c) se revisara el entorno laboral para realizar prevención de incendios, es crucial, en la oficina, pueden ocurrir incendios debido a cables defectuosos, equipos eléctricos sobrecargados o mal mantenidos, o un uso incorrecto de dispositivos Como calentadores o cafeteras.
  • d) Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario de ductos, iluminarias para asegurar un nivel adecuado de iluminación y calidad del aire interior, la mala ventilación, la presencia de productos químicos, el polvo y los alérgenos pueden causar problemas respiratorios, alergias y malestar general.
  • e) se capacitará el personal de los riesgos específicos del proceso.

RIESGO DE SEGURIDAD

En las áreas de la empresa se identifica ciertos riesgos de seguridad, locativos, mecánicos, eléctricos la empresa determinará la implementación de normas, políticas, capacitaciones que se encuentran expuestos a la posibilidad de incurrir en cortes, golpes, caídas, descargas que podrían eventualmente generar un accidente de trabajo, sea actuando en la fuente, en el medio o receptor para lo que la empresa asignará los recursos necesarios para la ejecución de la propuesta de solución;

Locativos:

  • a) en aquellos lugares donde deba permanecerse por más tiempo, se contará con las adecuaciones específicas para los puestos de trabajo, y el lugar provistas de todos los servicios básicos
  • b) Se pondrá a disposición de los trabajadores de agua potable fresca.
  • c) En todos los lugares de trabajo, repartidos en las distintas áreas se tendrá botiquines de primeros auxilios bien protegidos contra el polvo, la humedad y cualquier agente de contaminación. El personal de supervisores será entrenado, en el caso de no existir médico o enfermera para dispensar primeros auxilios

Mecánicos:

  • a) Los equipos para las actividades de la empresa deberán cumplir con los mínimos requisitos ergonómicos requeridos.
  • b) Verificar el buen estado de los equipos y conservarlos adecuadamente.
  • c) Sustituir equipos que se encuentren en mal estado por equipos en perfectas condiciones.
  • d) Los resguardos, puertas o defensas de equipos e instalaciones no deben ser movidos o retirados
  • e) Los equipos de la empresa deberán tener un programa de mantenimiento preventivo, el cual garantice su adecuado funcionamiento.
  • f) Realizar todas las operaciones de mantenimiento y ajustes con los equipos desconectada de la corriente eléctrica.
  • g) Usar protección ocular de ser necesario o sugerido por el especialista medio cal utilizar las pantallas

Contacto Eléctricos:

  • a) Todos los equipos e instalaciones eléctricas provisionales serán instalados y conservados por personal especializado o certificado previa la autorización
  • b) En todas las tomas de corriente eléctrica se indicará claramente la tensión de alimentación y su función
  • c) Las personas que hayan de utilizar o manipular equipos eléctricos estarán bien entrenados sobre los peligros que entrañe tal equipo.
  • d) ningún trabajador sin entrenamiento o certificación debe realizar conexiones provisionales en los cables de alta tensión ni instalaciones con baja tensión.

RIESGO BIOLOGICO

Para evitar enfermedades relacionadas al contacto con virus y bacterias u organismos biológicos, la empresa MKP-ECUADOR S.A.S. ejecutará las siguientes medidas para mitigar este factor de riegos;

  1. Las oficinas, bodegas, locales deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza.
  2. Se mantendrán protocolos de manipulación adecuada de productos comestibles, así como de su disposición final de los residuos, para evitar la proliferación de microorganismos.
  3. Se primará la limpieza adecuada de la zona de alimentación y demás.
  4. Los residuos y desechos se eliminarán acumulándolos en recipientes adecuados.
  5. El líquido de limpieza será preferentemente detergentes biodegradables.

RIESGO ERGONOMICO

En las áreas de los procesos operativos, esto es, movimientos repetitivos, posiciones inadecuadas uso de pantallas de visualización que podrían eventualmente generar un riesgo, la empresa capacitara al personal en el tema de ergonomía y se actuara en la fuente, en el medio y receptor para lo que la empresa asignará los recursos necesarios para la ejecución de la propuesta de solución;

Se tomará las siguientes recomendaciones:

  1. Posturas inadecuadas: conviene rotar tareas, realizar pausas, regular la altura del trabajo, evitar posturas inadecuadas al sentarse
  2. Tareas repetitivas: se recomienda de lo posible implementar pausas activas y rotar las tareas para reducir la carga sobre una misma parte del cuerpo.
  3. Manejo de equipos: es esencial contar con equipos ergonómicas, que estén en buenas condiciones y sean ajustables.
  4. Orden y limpieza: conviene asignar un área para los deshechos y organizar el trabajo de forma que se disponga de tiempo para ordenar y limpiar.
  5. Condiciones ambientales: se aconseja organizar el horario de trabajo en base a la climatología, usar ropa adecuada a cada época del año y realizar descansos.

RIESGO PSICOSOCIAL

MKP-ECUADOR S.A.S. realizará una evaluación del factor de riesgo psicosocial a través de la herramienta propuesta por el Ministerio de Trabajo, con el fin de obtener una perspectiva objetiva del riesgo, sobre todo en lo que respecta a entorno laboral, inclusión de género, demanda de la tarea, inestabilidad laboral entre otras. Una vez identificados, se procederá en conjunto con el Programa de Prevención de este factor de riesgo, a delinear las estrategias que correspondan para la mitigación de este riesgo y las acciones acertadas para mitigarlo, sea actuará en la fuente, en el medio y receptor para lo que la empresa asignará los recursos necesarios para la ejecución de la propuesta de solución;

RIESGOS QUÍMICOS

Si bien la empresa NO maneja productos químicos catalogados como peligrosos, para el ejercicio de generar una limpieza eficaz, utiliza varios productos que pueden afectar de forma leve pero crónica a los trabajadores que manipulen directamente estos elementos, razón por la que está en constante capacitación con el personal respecto de las hojas de seguridad de los productos, así como la forma de manipulación y actuación en caso de algún tipo de emergencias. Adicionalmente se ha dotado al personal de los equipos de protección personal que técnicamente han sido establecidos, con el fin de mitigar el riesgo. Cabe mencionar que todos estos productos se encuentran segregados e identificados, para evitar contacto con el resto de los productos.

Sin embargo, se tomarán las siguientes acciones para mitigar el riesgo en las operaciones:

  • a) Los lugares en donde se almacenen productos químicos deberán mantenerse bien ventilados y protegidos de la radiación solar;
  • b) Dispondrán de cubetas por separado para almacenado en grupos compatibles.
  • c) Todos los productos químicos deben estar correctamente envasados y con las correspondientes fichas de datos de seguridad

La empresa aplicará los controles en la fuente, el medio y el receptor, para cada uno de los peligros identificados.

La empresa MKP-ECUADOR S.A.S. realizará el seguimiento y monitoreo periódico de los riesgos laborales identificados que permitan mejorar continuamente las condiciones de trabajo.


3. De los trabajos especiales.

MKP-ECUADOR S.A.S. (NO) es aplicable, en caso de solicitarlo implementara las medidas de prevención y protección de riesgos laborales asociados a este tipo de trabajo haciendo referencia a la normativa correspondiente.

  1. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo;
  2. Todo trabajador tendrá acceso y se le garantizará el derecho a la atención de primeros auxilios en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.
  3. Trabajos especiales son aquellas actividades que por su naturaleza son consideradas de alto riesgo y que, previo a su ejecución o reanudación, requieren un permiso de trabajo emitido por el empleador a través del técnico de seguridad e higiene del trabajo, conforme se describen:
    1. Trabajos en caliente;
    2. Trabajos en frío;
    3. Trabajos en alturas;
    4. Trabajos eléctricos;
    5. Trabajos en espacios confinados;
    6. Trabajos marítimos, submarinos y en aguas abiertas;
    7. Trabajos aéreos;
    8. Trabajos con radiaciones ionizantes;
    9. Trabajos subterráneos;
    10. Trabajos con sustancias y materiales peligrosos; y,
    11. Otros que fueran determinados en la normativa técnica nacional e internacional.

y citando en decreto ejecutivo 2393 Artículos 21 al 184 Normativa técnica emitida por el ministerio de trabajo, acuerdo ministerial 136 jornadas especiales, acuerdo Ministerial 174 reglamento de seguridad y salud para la construcción y obras publica Art 59, reglamento de seguridad del trabajo contra riesgos en instalaciones de energía eléctrica, Acuerdo 13.


4. Señalización de seguridad.

La empresa colocará señalización de advertencia según lo indicado en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN - ISO 3864-1, Decreto Ejecutivo 2393 Capítulo VI señalización de seguridad, normativa técnica emitida por el ministerio del trabajo, Símbolos gráficos. Colores de seguridad y señales de seguridad, en los lugares donde exista peligro, por la presencia de materiales inflamables, circulación peatonal y vehicular, y otros riesgos que alteren la seguridad personal o colectiva, con el objeto de informar a sus trabajadores, estos avisos son de obligatoria aceptación por parte de los trabajadores


5. Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos

Se orienta a enfrentar y mitigar las consecuencias de los accidentes que se pudieran presentar, los recursos humanos y materiales necesarios para su aplicación y el esquema de coordinación de personas, organismos y servicios que deban de intervenir

a. Plan de Emergencia.

MKP-ECUADOR S.A.S. contará con su Plan de Emergencias debidamente implementado, procurando estar en la capacidad de hacer frente a alguna emergencia que pudiera suceder en la empresa, dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 16 de la Decisión 584 de la CAN, Resolución 957 Art. 1 Literal d. Numeral 4,5,6. el acuerdo ministerial NO MDT-2017-135 Art 10, literal d) y el acuerdo ministerial 174 donde se establece la obligación de instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor.

Para saber actuar en circunstancias de emergencia, el responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo de MKP-ECUADOR S.A.S. deberá:

  1. Divulgar y registrar el plan de emergencia de MKP-ECUADOR S.A.S. entre todos los trabajadores y realizar simulacros para que en una emergencia la evacuación sea ordenada y sin accidentes.
  2. Señalizar adecuadamente todas las entradas y salidas de emergencia y mantenerlas permanentemente libres de obstáculos.
  3. Formar brigadas contra incendios, evacuación y primeros auxilios, conformadas con trabajadores y contratistas de MKP-ECUADOR S.A.S.
  4. Adiestrar al personal en temas específicos de emergencias.
  5. Señalizar en el área las rutas de evacuación y lugares de concentración en casos de emergencia.
  6. En caso de incendio, usar el extintor, cuando el incendio se esté iniciando o sea de menor proporción.
  7. En caso de emergencia, llamar al teléfono del Cuerpo de Bomberos de Quito, Cruz Roja, Defensa Civil o Ambulancias de Centros Hospitalarios cercanos, dependiendo de la magnitud y tipo de emergencia.
  8. Actualizar el plan de emergencia por lo menos cada dos años o cuando se hayan realizado modificaciones importantes a la infraestructura, cantidad de personal o procesos de MKP-ECUADOR S.A.S. Disponer la salida de emergencia, acorde con el plan de evacuación adecuado.
  9. Capacitar al personal de la brigada contra incendios tanto en la preparación física como el conocimiento de las técnicas de extinción de incendios y primeros auxilios.
  10. El Servicio Médico de MKP-ECUADOR S.A.S. efectuará el seguimiento y evaluación de las víctimas de una emergencia.
  11. Instruir a todos los trabajadores, técnicos, contratistas, subcontratistas y proveedores de MKP-ECUADOR S.A.S. para que, durante la emergencia, los trabajadores, técnicos, contratistas, subcontratistas y proveedores de la Institución sigan sus indicaciones o las impartidas por los miembros de la Brigada para la evacuación.
  12. Informar de la situación a la máxima autoridad de MKP-ECUADOR S.A.S. o a su Comité.
  13. Organizar a los trabajadores, técnicos, contratistas, subcontratistas y proveedores, después de una emergencia, para la reintegración a sus puestos de trabajo.
  14. Solicitar a los trabajadores el inmediato reinicio de actividades si la situación lo permite.
  15. En caso de terremotos, los trabajadores, técnicos, contratistas, subcontratistas y proveedores tomarán la salida de emergencia y evacuarán ordenadamente a paso rápido, pero no corriendo, para ubicarse en sitios sin riesgo de caída de objetos como postes, cables de energía eléctrica y árboles. Nunca utilizarán los ascensores para evacuar.
  16. Si se encuentra lejos de las salidas de emergencia, se deberá mantener en el sitio, pero alejado de paredes o máquinas móviles y cables de energía.
  17. Si se produce alguna inundación o deslave, no intentar nadar ni escapar por el agua o lodo, ni tratar de rescatar a personas si no se está debidamente entrenado.
  18. Efectuar la primera evaluación de pérdidas con la colaboración de las entidades locales de emergencias y se encargará de notificar a la autoridad de MKP-ECUADOR S.A.S. o su Comité.
  19. El plan de emergencias será socializado a todo el personal de la empresa y su cumplimiento será obligatorio.

b. Brigadas y Simulacros:

Todo establecimiento que por sus características industriales o tamaño de sus instalaciones y disponga de más de 25 personas en calidad de trabajadores o empleados, deben organizar una BRIGADA DE INCENDIOS, periódica y debidamente entrenada y capacitada para combatir incendios dentro de las zonas de trabajo. Acuerdo ministerial 1257 Art. 264, acuerdo ministerial NO MDT-2017-135. Art 10 literal m), n), Resolución 020-INS-DIR-ARCOM-2014 Reglamento de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito minero.

  1. Se implantará, capacitará y entrenará a todo el personal, para formar las brigadas de emergencias las cuales son: Brigada de comunicación, Brigada de prevención de incendios,
  2. Brigada de evacuación y la brigada de Primeros Auxilios, la Brigada de emergencia se fortalecerá a través de clases teóricas y simulacros periódicos.
  3. La Brigada de Emergencias contará con los equipos: Primera Intervención, Segunda intervención, Apoyo, de Alarmas y evacuación.
  4. Se contará con la Brigada de Primeros Auxilios debidamente capacitada.
  5. Se comunicará a todos los trabajadores, personal que sea visitante o cliente que ingrese a las instalaciones el plan de emergencia y rutas de evacuación establecidos.
  6. Se deberá utilizar las entradas y salidas asignadas para el efecto, las mismas deberán estar rotuladas e identificadas.
  7. MKP-ECUADOR S.A.S. contará con una brigada integral de emergencia: contra incendios, primeros auxilios comunicación y evacuación, conformada por cuatro (4) trabajadores de la empresa por brigada, siendo uno de ellos el jefe de la Brigada, quienes serán capacitados y entrenados para actuar ante la ocurrencia de una de las emergencias mencionadas en el Plan de Emergencia de la empresa.

b. Planes de contingencia

El Plan de Contingencia de la empresa MKP-ECUADOR S.A.S. es un componente del plan de emergencia que contiene los procedimientos específicos para la pronta respuesta en caso de presentarse un evento como una fuga, un derrame, un incendio, entre otros.

El plan de emergencia y contingencia reposan en la oficina de MKP-ECUADOR S.A.S. debidamente documentado y aprobado por los organismos de control autorizados para los mismos, este es el caso del Cuerpo de Bomberos, basadas a la norma vigente implementada en la localidad, Artículo 16 de la Decisión 584, acuerdo ministerial NO MDT-2017-135 Art 10, literal d

Estos planes contienen a más de los procedimientos y el análisis de riesgos, tiene mapas de evacuación, de Recursos y de Riesgos.


6. Gestión de Salud en el Trabajo

MKP-ECUADOR S.A.S. en cumplimiento de la decisión 584, Art 14, Código de trabajo Art 141,142,143 acuerdo Decreto Ejecutivo 255 Art 63 al 68, ministerial 1404 Art 11, Numeral 2 Reglamento General a la ley Orgánica del Servicio Publico Art 230.

En lo relacionado a que el Empleador es el responsable de que los trabajadores se sometan a exámenes médicos de pre empleo, periódico, de reintegro y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores y no implicarán ningún costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo.

a. Control y exámenes Médicos ocupacionales:

  1. Los empleadores serán responsables de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de preempleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Tales exámenes serán practicados, preferentemente, por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo.
  2. Examen médico de aptitud. - Todas las empresas que empleen trabajadores mayores de dieciocho años y menores de veintiún años en trabajos subterráneos, en minas o canteras, estarán obligadas a exigir con respecto a dichos trabajos un reconocimiento médico previo que pruebe su aptitud para dichos trabajos, así como reconocimientos médicos periódicos. Con ocasión del examen médico inicial se efectuará una radiografía pulmonar y, de considerarse necesario desde un punto de vista médico, con ocasión de posteriores exámenes médicos.
  3. Periodicidad de los exámenes médicos. La periodicidad de los reconocimientos a que se refiere el artículo anterior será anual, salvo en los casos en que, reglamentariamente, se prevea para los mismos un plazo de menor duración.
  4. Facultativo que otorgará el certificado médico. - Los exámenes previstos en los artículos anteriores serán efectuados y certificados por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y no ocasionarán gasto alguno a los menores, a sus padres o a sus representantes.
  5. La gestión de salud en el trabajo en los lugares y/o centros de trabajo, será ejecutada por los Servicios Integrales de Salud en el Trabajo (SISA T), quienes coordinarán, articularán y cumplirán lo siguiente:
    • a) Orientación y planificación;
    • b) Análisis y recopilación de información;
    • c) Comunicación y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo;
    • d) Acciones preventivas para la gestión de los peligros y riesgos para la seguridad y salud en el trabajo;
    • e) Accidentes laborales;
    • f) Preparación y respuesta ante emergencias;
    • g) Enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo;
    • h) Cuidado de la salud general;
    • i) Mantenimiento de registros; y,
    • j) Seguimiento y evaluación.
  1. El centro y/o lugar de trabajo deben elaborar un plan anual de salud en el trabajo, el mismo que deberá contener procedimientos relacionados con la salud en el trabajo, salud general, urgencias y emergencias médicas, acorde con los riesgos laborales y realidad del centro y/o lugar de trabajo, conforme a los lineamientos establecidos por la autoridad sanitaria nacional.
  2. Como parte del Servicio Integral de Salud en el Trabajo y según la normativa vigente, los empleadores, según el número de trabajadores deberán contará con:
    • a) Un local destinado para enfermería; y/o,
    • b) Un servicio médico permanente.
  3. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, en cada centro y/o lugar de trabajo se contará con infraestructura, equipamiento, medicamentos y dispositivos médicos para el funcionamiento de los SISA T de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
  4. Todo local que brinde servicio médico permanente en los centros y/o lugares de trabajo, deberá contar con el permiso de funcionamiento en atención a la tipología a la que pertenezca, cumpliendo con los estándares de infraestructura, equipamiento, medicamentos, dispositivos médicos y personal establecido por la autoridad sanitaria nacional.
  5. Toda la información de salud se sujetará a la normativa vigente, teniendo en consideración lo siguiente:
    • a) Bajo ningún concepto, dicha información podrá ser difundida a terceros, sin contar con la autorización expresa y el consentimiento del trabajador, quien en todo momento tendrá el derecho a ser informado de sus condiciones de salud y condiciones de trabajo. En caso de difundir información no autorizada se aplicará las sanciones establecidas en la normativa vigente;
    • b) La autoridad sanitaria nacional tendrá acceso a estos datos, con fines de investigación de algún tipo de accidente o posibles enfermedades profesionales, con el propósito de mejorar las condiciones de salud y trabajo, previo consentimiento del trabajador y en conocimiento del empleador, conforme lo establecido en la normativa vigente en materia de datos personales;
    • c) Por solicitud de autoridad judicial competente, el profesional médico de salud en el trabajo, podrá emitir un informe técnico - médico del trabajador; y,
    • d) En el caso de inspecciones que realicen las autoridades competentes, respecto a la información de salud de los trabajadores, solicitarán únicamente el certificado de salud en el trabajo.

6. Los médicos de empresa a más de cumplir las funciones generales, señaladas en el Art. 3 del presente Reglamento, cumplirán además con las que se agrupan bajo los subtítulos siguientes:

ESTADO DE SALUD DEL TRABAJADOR:

  • a) Apertura de la ficha médica ocupacional al momento de ingreso de los trabajadores a la empresa, mediante el formulario que al efecto proporcionará el IESS;
  • b) Examen médico preventivo anual de seguimiento y vigilancia de la salud de todos los trabajadores;
  • c) Examen especial en los casos de trabajadores cuyas labores involucren alto riesgo para la salud, el que se realizará semestralmente o a intervalos más cortos según la necesidad;
  • d) Atención médico-quirúrgica de nivel primario y de urgencia;
  • e) Transferencia de pacientes a Unidades Médicas del IESS, cuando se requiera atención médica especializada o exámenes auxiliares de diagnóstico;
  • f) Mantenimiento del nivel de inmunidad por medio de la vacunación a los trabajadores y sus familiares, con mayor razón en tratándose de epidemias.

7. Medicina preventiva y del trabajo. El plan contemplará un programa de medicina preventiva y del trabajo, a través del cual se desarrollarán todas aquellas actividades tendientes a promover y mejorar la salud, tales como medicina preventiva, exámenes médicos periódicos, servicios médicos y de primeros auxilios, investigación y análisis de enfermedades determinando causas y para establecer medidas preventivas y elaboración de estadísticas médicas.

8. MKP-ECUADOR S.A.S. de conformidad con lo establecido en la ley, realizará a todos sus trabajadores los exámenes de inicio y exámenes periódicos anuales y cada trabajador cuenta con su certificado médico de aptitud, o de aptitud con restricciones.

9. Los trabajadores serán sometidos a exámenes Pre Ocupacionales, iniciales, periódicos, reingreso y post ocupacional acorde con los riesgos a los que están expuestos en sus labores. Los exámenes son los siguientes:

  • Exámenes médicos preempleo. Previo a la contratación del personal nuevo se realizará una ficha médica para conocer el estado general de salud del aspirante.
  • Exámenes médicos preventivos. Se programa anualmente la ficha médica y análisis de laboratorio a todo el personal técnico y administrativo de la empresa MKP-ECUADOR S.A.S.
  • Exámenes médicos de retiro. Al momento de producirse la salida de los trabajadores, se procurará que se realicen los exámenes médicos iguales a los de la ficha médica de ingreso.

Se recalca Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso.


b. Actitud medica laboral

Los médicos de empresa a más de cumplir las funciones generales, señaladas en el Art. 3 del presente Reglamento, cumplirán además con las que se agrupan bajo los subtítulos siguientes:

  1. HIGIENE DEL TRABAJO: Análisis y clasificación de puestos de trabajo, para seleccionar el personal, en base a la valoración de los requerimientos psicofisiológicos de las tareas a desempeñarse, y en relación con los riesgos.
  2. ESTADO DE SALUD DEL TRABAJADOR: Apertura de la ficha médica ocupacional al momento de ingreso de los trabajadores a la empresa, mediante el formulario que al efecto proporcionará el IESS;
  3. La gestión de salud en el trabajo en los lugares y/o centros de trabajo, será ejecutada por los Servicios Integrales de Salud en el Trabajo (SISA T), quienes coordinarán, articularán y cumplirán lo siguiente:
    • a) Orientación y planificación;
    • b) Análisis y recopilación de información;
    • c) Comunicación y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo;
    • b. Acciones preventivas para la gestión de los peligros y riesgos para la seguridad y salud en trabajo;
    • a) Accidentes laborales;
    • b) Preparación y respuesta ante emergencias;
    • c) Enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo;
    • d) Cuidado de la salud general;
    • e) Mantenimiento de registros; y,
    • f) Seguimiento y evaluación.
  4. El centro y/o lugar de trabajo deben elaborar un plan anual de salud en el trabajo, el mismo que deberá contener procedimientos relacionados con la salud en el trabajo, salud general, urgencias y emergencias médicas, acorde con los riesgos laborales y realidad del centro y/o lugar de trabajo, conforme a los lineamientos establecidos por la autoridad sanitaria nacional.
  5. Como parte del Servicio Integral de Salud en el Trabajo y según la normativa vigente, los empleadores, según el número de trabajadores deberán contará con:
    • a) Un local destinado para enfermería; y/o,
    • b. Un servicio médico permanente.
  6. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, en cada centro y/o lugar de trabajo se contará con infraestructura, equipamiento, medicamentos y dispositivos médicos para el funcionamiento de los SISA T de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
  7. Todo local que brinde servicio médico permanente en los centros y/o lugares de trabajo, deberá contar con el permiso de funcionamiento en atención a la tipología a la que pertenezca, cumpliendo con los estándares de infraestructura, equipamiento, medicamentos, dispositivos médicos y personal establecido por la autoridad sanitaria nacional.
  8. Toda la información de salud, se sujetará a la normativa vigente, teniendo en consideración lo siguiente:
    • a) Bajo ningún concepto, dicha información podrá ser difundida a terceros, sin contar con la autorización expresa y el consentimiento del trabajador, quien en todo momento tendrá el derecho a ser informado de sus condiciones de salud y condiciones de trabajo. En caso de difundir información no autorizada se aplicará las sanciones establecidas en la normativa vigente;
    • b) La autoridad sanitaria nacional tendrá acceso a estos datos, con fines de investigación de algún tipo de accidente o posibles enfermedades profesionales, con el propósito de mejorar las condiciones de salud y trabajo, previo consentimiento del trabajador y en conocimiento del empleador, conforme lo establecido en la normativa vigente en materia de datos personales;
    • c) Por solicitud de autoridad judicial competente, el profesional médico de salud en el trabajo, podrá emitir un informe técnico - médico del trabajador; y,
    • d) En el caso de inspecciones que realicen las autoridades competentes, respecto a la información de salud de los trabajadores, solicitarán únicamente el certificado de salud en el trabajo.

Prestación de primeros auxilios

  1. Todo trabajador tendrá acceso y se le garantizará el derecho a la atención de primeros auxilios en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.
  2. Asistencia médica y farmacéutica. Para la efectividad de las obligaciones de proporcionar sin demora asistencia médica y farmacéutica establecidas en el artículo 365; y, además, para prevenir los riesgos laborales a los que se encuentran sujetos los trabajadores, los empleadores, sean éstos personas naturales o jurídicas, observarán las siguientes reglas:
    • a) Todo empleador conservará en el lugar de trabajo un botiquín con los medicamentos indispensables para la atención de sus trabajadores, en los casos de emergencia, por accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina. Si el empleador tuviera veinticinco o más trabajadores, dispondrá, además de un local destinado a enfermería;
    • b) El empleador que tuviere más de cien trabajadores establecerá en el lugar de trabajo, en un local adecuado para el efecto, un servicio médico permanente, el mismo que, a más de cumplir con lo determinado en el numeral anterior, proporcionará a todos los trabajadores, medicina laboral preventiva. Este servicio contará con el personal médico y paramédico necesario y estará sujeto a la reglamentación dictada por el Ministerio de Trabajo y Empleo y supervigilado por el Ministerio de Salud; y,
    • c) Si en el concepto del médico o de la persona encargada del servicio, según el caso, no se pudiera proporcionar al trabajador la asistencia que precisa, en el lugar de trabajo, ordenará el traslado del trabajador, a costo del empleador, a la unidad médica del IESS o al centro médico más cercano del lugar del trabajo, para la pronta y oportuna atención.

d. Protección de grupo de atención prioritaria y en condiciones de vulnerabilidad:

  1. Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de riesgos;
  2. Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados;
  3. Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores;
  4. Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes interesadas;
  5. Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.
  6. Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar.
  7. Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores;
  8. El empleador deberá garantizar la protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberán tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias.
  9. Cuando las actividades que normalmente realiza una trabajadora resulten peligrosas durante el período de embarazo o lactancia, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar su exposición a tales riesgos. Para ello, adaptarán las condiciones de trabajo, incluyendo el traslado temporal a un puesto de trabajo distinto y compatible con su condición, hasta tanto su estado de salud permita su reincorporación al puesto de trabajo correspondiente. En cualquier caso, se garantizará a la trabajadora sus derechos laborales, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional de cada uno de los Países Miembros.
  10. Las empresas para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo, harán las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país.
  11. Controlar el trabajo de mujeres, menores de edad y personas disminuidas física y/o psíquicamente y contribuir a su readaptación laboral y social;
  12. Tomar lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial MSP-MDT-003-2019, El presente Acuerdo tiene como objetivo regular la adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna, por parte de las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, entre otras que ejerzan la calidad de empleadores y que tengan bajo su dependencia al menos una persona en periodo de lactancia.
  13. Para el cumplimiento de lo señalado el empleador deberá sujetarse a lo dispuesto en el instructivo que se emita para este efecto.

e. Protección y vigilancia para el adecuado mantenimiento de servicios sanitarios generales

  1. Observar los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos los comedores, alojamientos y las instalaciones sanitarias, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador;
  2. Promoción y vigilancia para el adecuado mantenimiento de los servicios sanitarios generales, tales como: comedores, servicios higiénicos, suministros de agua potable y otros en los sitios de trabajo;

f. Registros internos de la salud en el trabajo

MKP-ECUADOR S.A.S. se llevará un control de los pacientes trabajadores que se hagan atender internamente ante el servicio médico, se tendrá en custodia las fichas medicas realizadas a todos los trabajadores con sus respectivos análisis de salud, con ello tendremos estadísticas de morbilidad de los empleados.

Además de las funciones indicadas, el médico de empresa cumplirá con las siguientes:

  1. Colaborar con el Departamento de Seguridad de la empresa en la investigación de los accidentes de trabajo;
  2. Investigar las enfermedades ocupacionales que se puedan presentar en la empresa.
  3. Llevar la estadística de todos los accidentes producidos, según el formulario del IESS, a falta de un Departamento de Seguridad en la empresa.
  4. Realizar campañas reforzando las medidas de prevención de contagio, realizar reposición periódica de elementos de protección como mascarilla y visor facial, epp, establecer lineamientos en el protocolo de bioseguridad, realizar seguimiento médico periódico
  5. Toda la información de salud, se sujetará a la normativa vigente,
  6. La gestión de salud en el trabajo en los lugares y/o centros de trabajo, será ejecutada por los Servicios Integrales de Salud en el Trabajo (SISA T), quienes coordinarán, articularán y cumplirán lo siguiente:
    • a) Orientación y planificación;
    • b) Análisis y recopilación de información;
    • c) Comunicación y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo;
    • d) Acciones preventivas para la gestión de los peligros y riesgos para la seguridad y salud en el trabajo;
    • e) Accidentes laborales;
    • f) Preparación y respuesta ante emergencias;
    • g) Enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo;
    • h) Cuidado de la salud general;
    • i) Mantenimiento de registros; y,
    • j) Seguimiento y evaluación.
  7. El centro y/o lugar de trabajo deben elaborar un plan anual de salud en el trabajo, el mismo que deberá contener procedimientos relacionados con la salud en el trabajo, salud general, urgencias y emergencias médicas, acorde con los riesgos laborales y realidad del centro y/o lugar de trabajo, conforme a los lineamientos establecidos por la autoridad sanitaria nacional.
  8. Como parte del Servicio Integral de Salud en el Trabajo y según la normativa vigente, los empleadores, según el número de trabajadores deberán contará con:
    • a) Un local destinado para enfermería; y/o,
    • b) Un servicio médico permanente.
  9. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, en cada centro y/o lugar de trabajo se contará con infraestructura, equipamiento, medicamentos y dispositivos médicos para el funcionamiento de los SISA T de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
  10. Todo local que brinde servicio médico permanente en los centros y/o lugares de trabajo, deberá contar con el permiso de funcionamiento en atención a la tipología a la que pertenezca, cumpliendo con los estándares de infraestructura, equipamiento, medicamentos, dispositivos médicos y personal establecido por la autoridad sanitaria nacional.
  11. Toda la información de salud, se sujetará a la normativa vigente, teniendo en consideración lo siguiente:
    • a) Bajo ningún concepto, dicha información podrá ser difundida a terceros, sin contar con la autorización expresa y el consentimiento del trabajador, quien en todo momento tendrá el derecho a ser informado de sus condiciones de salud y condiciones de trabajo. En caso de difundir información no autorizada se aplicará las sanciones establecidas en la normativa vigente;
    • b) La autoridad sanitaria nacional tendrá acceso a estos datos, con fines de investigación de algún tipo de accidente o posibles enfermedades profesionales, con el propósito de mejorar las condiciones de salud y trabajo, previo consentimiento del trabajador y en conocimiento del empleador, conforme lo establecido en la normativa vigente en materia de datos personales;
    • c) Por solicitud de autoridad judicial competente, el profesional médico de salud en el trabajo, podrá emitir un informe técnico - médico del trabajador; y,
    • d) En el caso de inspecciones que realicen las autoridades competentes, respecto a la información de salud de los trabajadores, solicitarán únicamente el certificado de salud en el trabajo.

CAPITULO III PROGRAMAS DE PREVENCION

1. Programa de Prevención uso y consumo de drogas en espacios laborales

DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE USO Y CONSUMO DE DROGAS en espacios laborales tienen el objetivo de promover, prevenir y reducir el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en las y los trabajadores de MKP-ECUADOR S.A.S. a través de acciones estratégicas para el abordaje y atención integral en los espacios laborales, adoptando hábitos de vida saludable y fortaleciendo la gestión conjunta de empleadores y trabajadores, todo acorde a los lineamientos del, Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Trabajo, todo basado en el Acuerdo ministerial NO 135, Art. 10 Literal f) obligaciones en materia de seguridad, salud en el trabajo y gestión de riesgos (PROGRAMAS) y el Acuerdo Interministerial N°MDT-MSP-2019-038. (Expedir las directrices para la formulación e implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados).


2. Programa de Prevención del Riesgo Psicosocial

DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES. - En todas las empresas e instituciones públicas y privadas, que cuenten con más de 10 trabajadores, se deberá implementar el programa de prevención de riesgos psicosociales, en base a los parámetros y formatos establecidos por la Autoridad Laboral, mismo que deberá contener acciones para fomentar una cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

MKP-ECUADOR S.A.S. implementara el programa el mismo que reportara cada año al Ministerio Rector del Trabajo, por medio del sistema que se determine para el efecto todo de acuerdo al Acuerdo Ministerial N0-082 sobre "LA NORMATIVA ERRADICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL." acuerdo ministerial N0 135, Art. 10 Literal f) obligaciones en materia de seguridad, salud en el trabajo y gestión de riesgos (PROGRAMAS), acuerdo ministerial 398 sobre discriminación laboral por VIH/SIDA y el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-244. Protocolo de Prevención y Atención de Casos de Discriminación, Acoso Laboral y/o Toda Forma de Violencia Contra la Mujer en los Espacios de Trabajo.

MKP-ECUADOR S.A.S. de acuerdo con lo establecido a la normativa legal vigente, se compromete a cumplir con los lineamientos establecidos en el Protocolo de Prevención y Atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo.


CAPITULO IV: REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES.

1. Registro y Estadística

  • a) En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial.
  • b) Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores;
  • c) Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo;
  • d) Que, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son eventos de declaración obligatoria para el establecimiento de responsabilidades y eventuales consecuencias legales, tales como indemnizaciones y prestaciones, así como también son objeto de registro estadístico institucional y nacional;
  • e) Colaborar con la empresa en la investigación de los accidentes de trabajo;
  • f) Definir y motivar los correctivos específicos y necesarios para prevenir la ocurrencia y repetición de los accidentes de trabajo;
  • g) Establecer las consecuencias derivadas del accidente del trabajo;
  • h) Apoyar y controlar a las organizaciones laborales para que estas provean ambientes saludables y seguros a los trabajadores afiliados al IESS; a la aplicación de procedimientos de trabajo seguros en el caso de los afiliados en relación de dependencia o autónomos y, Someter todos los accidentes e incidentes a investigación por parte del responsable de Higiene y Seguridad de MKP-ECUADOR S.A.S.
  • i) Obligar que todos los accidentes e incidentes de trabajo sean notificados e investigados, para determinar el grado de impacto a los trabajadores e instalaciones, para así determinar las acciones correctivas y de control.
  • j) El responsable de la prevención de riesgos será notificado inmediatamente de cualquier accidente y/o incidente, debiendo hacer constar el acontecimiento en un informe y registro estadístico.
  • k) El responsable de la prevención de riesgos presentara a Gerencia y Comité de Higiene y Seguridad, un informe semestral de la evolución de la accidentalidad e incidencia laboral de la MKP-ECUADOR S.A.S. El reporte estadístico de accidente o incidente deberá ser realizado por el responsable de Higiene y Seguridad. Para las estadísticas de la accidentabilidad se utilizar los índices reactivos:
    1. Índice de frecuencia.
    2. Índice de gravedad.
    3. Índice de incidencia.
  • l) En el mes de enero el responsable, junto con el Servicio Médico de MKP-ECUADOR S.A.S. enviara los resultados de los índices reactivos de una manera virtual en conjunto con los Índices proactivos al IESS, en la sección de Riesgos del Trabajo, Índices de Gestión.
  • m) De los accidentes de trabajo. Para la aplicación de este Reglamento, los accidentes de trabajo pueden llegar a ocasionar:
    1. Incapacidad temporal;
    2. Incapacidad permanente parcial;
    3. Incapacidad permanente total;
    4. Incapacidad permanente absoluta; y,
    5. Muerte.

2. Procedimiento en caso de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

MKP-ECUADOR S.A.S. en cumplimiento del acuerdo Ministerial 1404,135,174, resolución 513, Código de trabajo Art. 42, Decisión 584, resolución 957 MKP-ECUADOR S.A.S. se comprometa a fundamentar, establecer, definir, constatar y verificar los procedimientos estipulados en estas normativas de cumplimiento legal según su actividad y riesgo y a su vez realizar los siguientes procedimientos.

  • a) Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores;
  • b) Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología;
  • c) Participar en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, así como de las enfermedades producidas por el desempeño del trabajo;
  • d) Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social;
  • e) Mantener los registros y estadísticas relativos a enfermedades profesionales y accidentes de trabajo;
  • f) Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. En tal supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave;
  • g) los accidentes de trabajo y presunción de enfermedad profesional se realizarán ante la Dirección de Riesgos del Trabajo del IESS, en un término no mayor a diez días de sucedido el hecho;
  • h) Para la aplicación de este Reglamento se considerará enfermedades profesionales a aquellas que se encuentren determinadas en la lista de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
  • i) el Código del Trabajo y aquellas determinadas por las entidades del Sistema Nacional de Seguridad Social.

3. Investigación.

  • a) La investigación tanto de accidentes laborales como de enfermedades ocupacionales presentadas en MKP-ECUADOR S.A.S. se tomará en cuenta las disposiciones y procedimientos que constan en la Resolución CD 513 IESS, Decisión 584 Art 11, literal g), resolución 957, Art 1 literal d) numeral 1, RGOSP Art. 231, acuerdo ministerial 174, resolución CD 513.
  • b) MKP-ECUADOR S.A.S. con la participación del responsable de Seguridad y Salud Ocupacional como también del Médico Ocupacional, Investigará y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología.
  • c) MKP-ECUADOR S.A.S. cooperará con los organismos de control participando en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.

d) Notificación

  1. De acuerdo a lo establecido en el procedimiento de investigación de accidentes laborales o de enfermedades ocupacionales que consta en la Resolución CD 513 del IESS, y tomando en cuenta la Decisión 584 Art, 11, literal f), código de trabajo Art 42, numeral 31, decreto ejecutivo, Acuerdo ministerial N0 135, Art. 10 literal a) Acuerdo ministerial 132.

e) Readecuación, reubicación y reinserción de trabajadores

  1. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración. La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos.
  2. Por tal motivo adecuar el área de trabajo del empleado del cual, y como consecuencia del accidente no podrá realizar su labor de una forma normal, será prioridad para la empresa MKP-ECUADOR S.A.S.
  3. De no ser el caso y no poder realizar el mismo trabajo por el cual fue contratado, el empleador deberá reubicar al trabajador en otra área sin el desmedro de su integridad fisca y mental, siempre en beneficio del trabajador y en disposición de lo señalado en la Resolución del IESS

CAPITULO V: INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

1. Información.

  • a) Para cada puesto de trabajo, tanto el responsable de Seguridad y Salud Ocupacional, como el Médico Ocupacional, informarán a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos, así como de las medidas preventivas y de control que será factible aplicar.
  • b) Esta información deberá ser provista como parte de la inducción al personal nuevo, previo a su inicio de actividades.
  • c) Se brindará reinducción de los riesgos en los puestos de trabajo al personal antiguo, así como de las medidas preventivas que serán consideradas para su control
  • d) También se actualizará conocimientos en la medida que se modifiquen los riesgos o las medidas de control.
  • e) Donde sea requerido se colocará señalización, información pública (carteles, afiches, etc.) u otro mecanismo de información orientado a prevenir accidentes o enfermedades derivados de las actividades que ahí se ejecuten.
  • f) Se realizará inspecciones periódicas para verificar el estado de la señalización y la información publicada para verificar su correcto estado, vigencia y actualización cada cierto tiempo.

2. Capacitación.

  • a) MKP-ECUADOR S.A.S. brindará la debida capacitación y entrenamiento a sus trabajadores en temas de seguridad y salud ocupacional de forma periódica a fin de disminuir la posibilidad de ocurrencia de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales, con temas directamente relacionados con los peligros identificados y los riesgos evaluados en los puestos de trabajo y tareas específicas de la empresa, dando de esta manera cumplimiento a lo establecido en la Decisión 584 de la CAN.
  • b) Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan.
  • c) Además, MKP-ECUADOR S.A.S. comunicará las informaciones necesarias a los trabajadores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos. Acuerdo ministerial 1404, resolución 020 INS-DIR-ARCOM-2014

3. Certificación de Competencias Laborales.

  • a) La certificación de competencias laborales para la prevención de riesgos laborales, la empresa cumplirá y acatará lo establecido en los Acuerdos Ministeriales AM 067 (reformas al AM 174 de construcciones civiles) y AM 068 (reformas al AM 013 actividades eléctricas), emitidos por el Ministerio del Trabajo en junio de 2017 y sus actualizaciones.
  • b) Se establece los mecanismos y procedimientos claros de certificación de competencias laborales de los trabajadores en materia de prevención, tanto para actividades de alto riesgo como también en actividades eléctricas.

4. Entrenamiento.

  • a) MKP-ECUADOR S.A.S. además de informar y capacitar a sus trabajadores en temas de Seguridad y Salud Ocupacional también brindará el entrenamiento necesario para realizar con seguridad actividades de alto riesgo, o para que puedan actuar de manera efectiva frente a la ocurrencia de una emergencia imprevista.
  • b) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones.
  • c) En tal virtud la empresa proporcionará a sus trabajadores, entrenamiento en el manejo de los recursos contra incendios existentes tales como uso de extintores contra incendios; aplicación y técnicas de primeros auxilios (RCP, Maniobra de Heimlich, etc.); sobre evacuación frente a una emergencia mediante la ejecución de simulacros programados.

CAPÍTULO VI: INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

1. Incumplimiento

  • a) La responsabilidad por incumplimiento de lo ordenado en el presente Reglamento y demás disposiciones que rijan en materia de prevención de riesgos de trabajo abarca, en general, a todas las trabajadoras, a las personas naturales o jurídicas que tengan relación con las obligaciones impuestas en esta materia.
  • b) Las responsabilidades económicas recaerán directamente sobre el trabajador de acuerdo con el código de trabajo vigente y a las empresas en el patrimonio individual de la empresa respectiva, sin perjuicio de las acciones que en consideración a dichas responsabilidades pueda, en su caso, ejercitar MKP-ECUADOR S.A.S. contra terceros.
  • c) Las responsabilidades laborales que exijan las Autoridades Administrativas por incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento serán independientes de aquellas de índole penal o civil que consten en la Legislación Ecuatoriana, como lo menciona el Decreto Ejecutivo 2393, tomando en cuenta el Código de trabajo Art. 172 numeral 7 Art. 410 y el Acuerdo Interinstitucional NO SETED-MDT 2019-038

2. Sanciones

El incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos determinados en este Reglamento y en el de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo constituye falta grave y causa legal para poder dar por terminado el Contrato de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto y establecido en el reglamento interno de trabajo LOSEPE en el código de trabajo Art.46 y Acuerdo Interministerial N-MDT-MSP-2019-038

Los Incumplimientos se clasifican en tres categorías:

Infracción Leve: Incumplimiento de obligaciones que no ponga en riesgo la integridad de las personas.

Infracción Grave: Incumplimiento de obligaciones que generen accidentes, enfermedades ocupacionales y/o pérdidas materiales.

Infracción Muy Grave: Incumplimiento de obligaciones específicas y generales que generen accidentes, enfermedades, incapacidad o muerte y la reiteración de incumplimientos de infracciones graves.

  • a) Las acciones correctivas deben darse con llamados de atención, notificados mediante memorandos y de ser necesario acompañados de procesos de capacitación puntual o reentrenamiento.
  • b) Toda situación anómala deberá juzgarse en su propio contexto y sometida a la acción correctiva adecuada.
  • c) En caso de incidentes repetidos, comportamiento irresponsable o descuido flagrante en los procedimientos, las prácticas y en aquellos casos determinados en la legislación podrá procederse a la inmediata terminación del contrato, previa solicitud de visto bueno al Ministerio del Trabajo, de conformidad con las disposiciones del Art. 172 numeral 7 y 410 del Código de trabajo, acuerdo Interministerial N° MDT-MSP-2019-038. Conforme lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo LOSEP.

DEFINICIONES

Accidente de trabajo: Es todo suceso imprevisto y repentino que sobreviene por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo originado por la actividad laboral, relacionado con el puesto de trabajo, ocasione al trabajador lesión orgánica corporal o perturbación funcional, incapacidad o muerte.

Accidentes en actos de servicio: Son los suscitados a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, en servicio activo o en pleno ejercicio de sus funciones profesionales en virtud de su cargo, grado o jerarquía, o en cumplimiento de disposiciones superiores relacionadas exclusivamente con la actividad militar y/o seguridad ciudadana y orden público.

Accidentes en tránsito: Son aquellos causados, durante el recorrido o tránsito habitual en una relación cronológica de inmediación a la hora de entrada y salida del trabajador, desde su domicilio o residencia al lugar y/o centro de trabajo, o viceversa, sin que el trayecto sea modificado por motivos personales.

Actos inseguros: Son acciones negligentes en inobservancia de procedimientos o estándares de trabajo seguro.

Afiliados: Son los trabajadores que gozan de la cobertura en el Sistema Nacional de Seguridad Social, según los parámetros establecidos en la normativa vigente.

Agentes biológicos: Son microorganismos que pueden estar presentes en el ambiente de trabajo, que tienen un determinado ciclo de vida y que pueden originar alteraciones en la salud de los trabajadores.

Agente de exposición: Es todo agente biológico, físico o químico al que el trabajador está expuesto en su puesto de trabajo y que, en función de la dosis de la intensidad de su exposición, puede generar un riesgo para su seguridad y salud.

Agentes físicos: Son distintas formas de energía presentes en el ambiente de trabajo, que tienen la capacidad de generar daños a la seguridad y salud de los trabajadores. Debido a su interacción con la materia, pueden producir diferentes cambios, desde una modificación sustancial de la misma, hasta un cambio momentáneo de su estado.

Agentes químicos: Es todo elemento o compuesto químico que puede presentar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, debido a sus propiedades físico químicas, químicas o toxicológicas y a la forma en la que se utiliza o se halla presente en el ambiente de trabajo.

Ambiente de trabajo: Son las características del lugar y/o centro de trabajo que pueden tener una influencia significativa sobre la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador, tales como: locales, instalaciones, equipos, productos, energía, procedimientos, métodos de organización y orden en el trabajo, entre otros.

Análisis de puesto de trabajo: Es el proceso de investigación en los casos de presunción de enfermedades profesionales que efectúa la entidad del Sistema Nacional de Seguridad Social respecto de un puesto de trabajo, para determinar que actividades, responsabilidades y riesgos laborales existen.

Autoridad competente: Es el funcionario, servidor público o jerárquico superior, facultado para establecer políticas públicas, emitir reglamentos, acuerdos, resoluciones, disposiciones, y otros actos administrativos, en el ámbito de sus competencias.

Carga de trabajo: Es el conjunto de actividades psicofísicas requeridas para el puesto de trabajo, dentro de la jornada laboral.

Certificado de salud en el trabajo: Es un documento formal que acredita el estado de salud de un trabajador, con base en su historia clínica ocupacional, emitido con firma de responsabilidad por profesionales, debidamente habilitados por la autoridad sanitaria nacional. Para el caso de las evaluaciones médicas, pre ocupacional de inicio, periódica y de reintegro se considerará la aptitud médica laboral. Para la evaluación médica de retiro se considerará la condición de salud.

Condiciones de trabajo: Son aquellos agentes o factores de riesgo que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores; siendo aquellos: a) Las características generales de los locales, instalaciones, máquinas, equipos, herramientas, productos y demás útiles existentes en el lugar y/o centro de trabajo; b) La naturaleza de los agentes biológicos, físicos y químicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia; c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el numeral anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores; y, d) La organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores de riesgo ergonómicos y psicosociales.

Condiciones inseguras: Son características del ambiente de trabajo, conformado por el espacio físico, herramientas, estructuras, equipos y materiales en general, que incumplen con los requisitos establecidos para ser seguros y por tal motivo conllevan un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

Contaminantes del ambiente laboral: Son agentes biológicos, físicos o químicos capaces de modificar las condiciones del ambiente de trabajo, que por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción pueden alterar la seguridad y salud de los trabajadores.

Control administrativo: Son las disposiciones, instrucciones, directrices, prohibiciones u obligaciones de seguir algún procedimiento, así como observar una disposición emitida mediante una señal o una instrucción precisa con el fin de detectar y prever desviaciones para establecer las medidas correctivas necesarias.

Control de ingeniería: Es la técnica de control que genera, transforma o desarrolla nuevas propuestas y acciones para reducir los niveles de riesgo que involucra el rediseño del equipamiento o del proceso de la organización del trabajo.

Control sobre el trabajador: Es la técnica aplicada a los trabajadores, en la que se detallan los equipos de protección colectiva y personal que son necesarios para el desarrollo de la actividad laboral de forma segura.

Daños derivados del trabajo: Son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Emergencia: Es el evento que acontece de forma imprevista y puede afectar a la integridad física de las personas, a los bienes y/o al ambiente, ya sea individual o colectivamente; alcanzando, en ocasiones, llegar a constituir un hecho de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, que requiere de una respuesta eficaz e inmediata.

Emergencia médica: Es la situación o estado de salud que se presenta repentinamente, que requiere una inmediata atención y tratamiento, y lleva implícita una alta probabilidad de riesgo para la vida de quien la presenta.

Empleador: Es la persona natural o jurídica, pública o privada que, ejecute su actividad en el territorio ecuatoriano, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, en relación de dependencia.

Enfermedad profesional: Es la patología médica contraída o daño sufrido, como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral, que el trabajador realiza por cuenta ajena.

Equipo de Protección Personal -EPP: Es el implemento destinado al uso adecuado por parte del trabajador, con la finalidad de protegerlo de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad y salud en el lugar y/o centro de trabajo.

Espacio confinado: Es el lugar cerrado o en gran parte cerrado, con aberturas limitadas de entrada, salida y ventilación natural desfavorable, pequeño y restrictivo o de gran tamaño, que presenta para los trabajadores riesgos razonablemente previsibles de incendios, explosión, pérdidas de conocimiento, asfixia o ahogamiento, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador.

Evaluación de riesgos laborales: Es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos de la actividad laboral que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empleador esté en condiciones de tomar una decisión sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas.

Evento centinela: Es cualquier circunstancia o incidente dentro del entorno laboral que, sin haber causado aún lesión, enfermedad o muerte, evidencia un riesgo significativo que, de no ser gestionado, podría derivar en tales desenlaces. Para identificar y actuar sobre signos tempranos de afectación a la salud, promoviendo una intervención preventiva para mitigar dichos riesgos

Factor de riesgo: Es el elemento agresor o conjunto de ellos que, estando presente en las condiciones de trabajo, puede aumentar la probabilidad de ocurrencia de un accidente, incidente de trabajo o enfermedad profesional.

Ficha de datos de seguridad: Es el documento que recopila información relevante sobre sustancias y materiales químicos peligrosos, concebida y diseñada para ser una herramienta informativa de consulta para la prevención de riesgos laborales.

Gestión de seguridad y salud en el trabajo: Es el proceso integral destinado a la prevención y mitigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que permite cumplir las políticas y objetivos organizacionales, enmarcados en la normativa vigente.

Grupos de atención prioritaria: Son las personas adultas mayores, niñas, niños y/o adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, quienes recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.

Higiene del trabajo: Es la técnica preventiva dedicada a identificar, evaluar y controlar los factores contaminantes biológicos, físicos o químicos presentes en el ambiente de trabajo, que puedan causar alteraciones en la salud o enfermedad al trabajador.

Identificación de factores de riesgo: Es el proceso sistemático que permite determinar los peligros presentes en el entorno de trabajo con el propósito de valorarlos para una posterior acción de control.

Inspección especializada: Es el control especializado que realizan las autoridades competentes del cumplimiento de las disposiciones legales, relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de sus labores, con preponderancia en seguridad y salud en el trabajo.

Investigación de accidente de trabajo o enfermedad profesional: Es la técnica utilizada por el empleador y/o autoridades competentes para el análisis específico de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, que permite conocer el desarrollo de los acontecimientos y determinar las causas, para poder adoptar las medidas necesarias tendientes a impedir que éstas se repitan.

Lugar y/o centro de trabajo: Son sitios en los cuales los trabajadores deben permanecer y ejercer su jornada laboral, incluido los destinados para el desarrollo del teletrabajo, bajo el control directo o indirecto del empleador o por cuenta propia, así como también las unidades o repartos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, y las entidades de seguridad ciudadana y orden público.

Medidas de prevención: Son acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos laborales, dirigidas a proteger la salud y seguridad de los trabajadores dentro del ejercicio de su jornada laboral.

Partes interesadas: Son representantes de los trabajadores, empleadores, la academia, los observatorios ciudadanos, las asociaciones, gremios u otros grupos de interés que pueden involucrarse en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, que se encuentran debidamente acreditados por las autoridades competentes. Su participación en las distintas actividades con las instituciones públicas no implicará remuneración alguna.

Peligro: Es la amenaza, fuente, situación, condición o características que potencialmente pongan en riesgo la vida, afectar la seguridad y salud de los trabajadores, así como la infraestructura o el entorno.

Permiso de trabajo: Es el documento temporal que autoriza el trabajo controlado en condiciones potencialmente peligrosas. Este documento es emitido por el empleador a través del técnico de seguridad e higiene del trabajo, el mismo que incluye la evaluación de riesgos y establece protocolos de seguridad, comunicación y supervisión para minimizar los riesgos de salud y seguridad a los que se puede enfrentar el trabajador.

Planes de conservación: Es el conjunto de acciones, estrategias y evaluaciones establecidas por el empleador con el fin de mantener un estado de salud inicial del trabajador.

Planes de emergencia: Son procedimientos generales de reacción y alerta ante una emergencia, en los que consta un inventario de recursos, coordinación de actividades operativas, capacitación, entrenamiento y simulacros con el fin de salvaguardar la vida, proteger los bienes, mitigar riesgos y recobrar la normalidad a la brevedad posible.

Plan de intervención: Es el conjunto de acciones sistemáticas y planificadas, basadas en necesidades identificadas en salud y orientadas al cumplimiento de metas específicas.

Promoción de la salud en el trabajo: Es el proceso orientado a formar, capacitar, prevenir y sensibilizar a todos los trabajadores, para que aumente el control sobre su salud, incluyendo la realización de una serie de acciones y actividades que benefician la productividad y competitividad en los lugares y/o centros de trabajo.

Programas de Monitoreo Epidemiológico (PME): Son actividades que toman como base el monitoreo epidemiológico, que integra a detalle información real sobre las condiciones de salud del trabajador, sus condiciones de trabajo y de la vida extralaboral, posibilitando el estudio del síntoma en función del agente de exposición y factor de riesgo. La aplicación de estos programas ayuda en la definición de criterios científicos para seguimiento y diagnóstico oportuno.

Responsables de seguridad y salud en el trabajo: Es el monitor o técnico de seguridad e higiene del trabajo, profesional medico con formación de 4to nivel en las ramas de seguridad y salud en el trabajo y el profesional medico con especialidad médica en Medicina del Trabajo designados por el empleador para desempeñar la gestión de seguridad y salud en el trabajo, en el lugar y/o centro de trabajo.

Puesto de Trabajo: Es el conjunto de actividades inherentes al cargo desarrollado por el trabajador, en el lugar y/o centro de trabajo.

Riesgo grave e inminente para la seguridad o salud: Es el evento probable que se materialice inmediatamente en un accidente de trabajo, debido a su complejidad, puede ocasionar graves consecuencias, inclusive la muerte o incapacidad permanente del trabajador.

Riesgo laboral: Es la probabilidad de que ocurra un evento o la exposición a peligros y la severidad de la lesión o enfermedad, que fuera producida por el evento o exposición; y que, afecten la posibilidad de cumpla las labores de manera temporal o permanente.

Salud en el trabajo: Es la rama de la salud pública que promueve y mantiene el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, evitando el daño o deterioro a la salud causado por las condiciones de trabajo.

Servicio Integral de Salud en el Trabajo SISAT: Es el servicio de promoción, prevención, vigilancia, diagnóstico y manejo de patológicas relacionadas con el trabajo, que busca brindar una atención integral dirigida a la recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores con pertinencia intercultural y enfoque de género, a través de la gestión de los recursos humanos, administrativos y economicos, mediante la participación de trabajadores y empleadores para el abordaje integral de la salud.

Sistema Nacional de seguridad y salud en el trabajo: Según la Decisión Nro. 584 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, es el conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando óptimamente relacionado con el concepto de responsabilidad empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado.

Registro de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo, o en Actos de Servicio: Es el proceso sistemático que consolida los datos e índices de accidentes de trabajo o en actos de servicio y enfermedades profesionales, registrados por los entes del Sistema Nacional de Seguridad Social, cuyo desarrollo y actualización estará a cargo del ente rector del trabajo.

Toxicóloga laboral: Es la ciencia que analiza los efectos en la salud de los trabajadores que tienen exposición a sustancias y materiales tóxicos o químicos en el lugar y/o centro de trabajo.

Trabajador: Es toda persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra y puede ser empleado u obrero, además que desempeña una actividad laboral por cuenta ajena remunerada, incluidos los trabajadores independientes, o por cuenta propia y los trabajadores y servidores de las instituciones públicas, incluyendo a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, y a las entidades de seguridad ciudadana y orden público.

Vigilancia de salud en el trabajo: Es la recopilación, análisis, interpretación y difusión prolongada y sistemática de datos, a efectos de prevenir la ocurrencia de enfermedades profesionales, a través de procedimientos e investigaciones para evaluar la salud de los trabajadores y detectar e identificar toda anomalía. La vigilancia de la salud de los trabajadores comprende evaluaciones médicas individuales, colectivas de la salud, inmunizaciones, entre otros.

Una vez seleccionada la casilla da click en el botón "Aceptar"

3) CÓDIGO DE ÉTICA

Vigencia desde: 28 de septiembre de 2022

Código de Ética y Políticas de Buen Gobierno Corporativo

Introducción:

Dentro de Markplan, nos comprometemos a operar con los más altos estándares éticos y de gobierno corporativo. El presente código establece las pautas y principios que deben guiar nuestras acciones y decisiones, tanto a nivel individual como organizacional. Nuestro objetivo es mantener la integridad, la transparencia y el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables, y promover una cultura corporativa basada en los valores fundamentales de honestidad, respeto y responsabilidad.


I. Cumplimiento Legal y Normativo:

  • Cumpliremos con todas las leyes, reglamentos y normativas aplicables en todas las jurisdicciones en las que operemos.
  • Adoptaremos políticas y procedimientos internos que promuevan el cumplimiento de las leyes y reglamentos pertinentes.
  • Fomentaremos la cultura de denuncia y garantizaremos la protección de los denunciantes de posibles irregularidades.

II. Transparencia y Divulgación de Información:

  • Proporcionaremos información precisa, completa y oportuna sobre nuestras operaciones, desempeño financiero y riesgos relevantes a las partes interesadas, incluidos clientes, empleados, accionistas y autoridades reguladoras.
  • Salvaguardaremos la confidencialidad de la información privilegiada y protegeremos la información confidencial de nuestros clientes.

III. Conflicto de Intereses:

  • Evitaremos cualquier situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses reales o percibidos.
  • Revelaremos cualquier conflicto de intereses que pueda surgir y tomaremos medidas para gestionarlos de manera justa y transparente.
  • No utilizaremos nuestra posición en la compañía para obtener beneficios personales indebidos.

IV. Trato Justo y Respeto:

  • Mantendremos un ambiente de trabajo inclusivo y respetuoso, donde todas las personas sean tratadas con equidad y dignidad, independientemente de su raza, género, religión, orientación sexual, discapacidad u otra característica protegida por la ley.
  • No toleraremos ningún tipo de discriminación, acoso o comportamiento inapropiado.

V. Protección de Activos y Recursos:

  • Utilizaremos los activos y recursos de la compañía de manera responsable y en beneficio exclusivo de los intereses de la organización.
  • Salvaguardaremos los activos de la compañía, incluyendo propiedad intelectual, información confidencial y datos de clientes, contra pérdida, robo, mal uso o daño.

VI. Competencia Justa:

  • Competiremos de manera justa y respetaremos los derechos de nuestros competidores.
  • No participaremos en prácticas comerciales desleales o engañosas.

VII. Responsabilidad Social y Ambiental:

  • Consideraremos el impacto social y ambiental de nuestras operaciones y buscaremos minimizar cualquier impacto negativo.
  • Promoveremos prácticas de responsabilidad social corporativa y participaremos en iniciativas comunitarias.

VIII. Cumplimiento y Supervisión:

  • Estableceremos mecanismos efectivos para supervisar y hacer cumplir este código de ética y políticas de buen gobierno corporativo.
  • Proporcionaremos capacitación periódica sobre ética y cumplimiento normativo a todos los empleados y directivos.

En conclusión, este código de ética y políticas de buen gobierno corporativo establece los estándares de conducta que todos los miembros de nuestra compañía deben seguir. Al cumplir con estos principios, aseguramos que nuestras operaciones se realicen con honestidad, integridad y transparencia, y construimos una reputación sólida basada en la confianza de nuestros clientes, empleados y socios comerciales.

Una vez seleccionada la casilla da click en el botón "Aceptar"

Cuestionario

Completa correctamente las 5 preguntas para validar que hayas leido y entendido los reglamentos.

Estado: Bloqueado hasta aceptar todos los reglamentos.

1) Según el Reglamento Interno, el colaborador debe utilizar los bienes, recursos y herramientas de la empresa:

2) De conformidad con el Reglamento Interno, es obligación del trabajador:

3) Según las normas de SSO, los colaboradores deben:

4) Se considera una conducta contraria al Código de Ética:

Verificando sesión...